7 de mayo de 2016

EL FISCAL HORRACH Y MANOS LIMPIAS

A menudo hemos defendido al fiscal Sr. Horrach frente a quienes lo cuestionaban por su posición en el caso Nóos, y hemos recordado su muy estimable trayectoria en la lucha contra la corrupción.

Pero ha llegado el día en que nuestra estima por su labor en general no puede impedir una crítica por su actitud frente a “Manos Limpias”.

El Diario de Mallorca de 29 de abril de 2016 nos sorprendió con la noticia titulada “Horrach busca pruebas para expulsar a Manos Limpias. El fiscal pedirá a los juzgados de Madrid que investigan al sindicato la documentación que recoge los indicios. Quiere conocer el sistema de financiación de la acusación popular del caso Nóos” (pág. 9).

Asombro infinito. ¿Desde cuándo el papel de un fiscal en un juicio es investigar a las restantes acusaciones? Apunta una extralimitación dudosa de sus funciones, más cuando:
  1. La causa esta judicializada en Madrid, donde ya actúa el Fiscal que territorialmente corresponde, sin que el Sr. Horrach pueda inmiscuirse en una causa que le es completamente ajena.
  2. Manos Limpias en el juicio del caso Nóos está protegida por el principio de presunción de inocencia. Esto quiere decir que legalmente Manos Limpias no puede sufrir ninguna consecuencia jurídica hasta que no haya una sentencia condenatoria firme, con la única excepción de las medidas cautelares que pudieran ser adoptadas por el juez instructor en Madrid, que de momento no impiden a dicha organización continuar ejerciendo la acusación.  
Por vez primera vamos a decir alto y claro que en este punto concreto el fiscal Sr. Horrach –a quien respetamos- está perdiendo los papeles y el horizonte de sus funciones y competencias, hasta un punto jurídicamente peligroso que quien le quiera mal podría aprovechar.

No vamos a ser nosotros quienes defendamos a Manos Limpias. Desde el principio ha sido una entidad turbia, pero ha menudo ha desempeñado un papel que ha beneficiado los intereses de la derecha y hasta ahora nadie se había metido en su financiación y funcionamiento. Llama poderosamente la atención que sólo se les haya querido parar los pies cuando han acusado a Cristina de Borbón en el caso Nóos y precisamente antes de que termine la vista, y que esto haya sido utilizado para intentar expulsar a Manos Limpia del juicio y provocar así la necesaria absolución de doña Cristina, pues en Derecho español el juez no puede condenar si no hay una acusación pública, particular o popular que sostenga la petición de condena, y en este caso sólo Manos Limpia pide la condena de la hermana del rey.

También se está intentando sembrar dudas sobre los móviles de Manos Limpias para acusar a Cristina de Borbón. En Derecho español no se examina a nadie sobre sus móviles para ejercer una acusación pública o particular. En este último caso, a menudo las víctimas cuando la ejercen sólo buscan venganza, o simplemente cobrar una indemnización. Pero ello no impide que puedan ejercerla cuando sus peticiones se ajustan a Derecho. En el presente caso da igual cuáles hayan sido los móviles de Manos Limpias para acusar a Cristina de Borbón si los hechos ocurridos y la normativa aplicable permiten sustentar legítimamente una acusación. Y recordemos que esta acusación ha pasado por un doble filtro judicial porque ha sido recurrida y confirmada tanto por el Juzgado de Instrucción como por la Audiencia Provincial.

En fin, no nos vamos a doler de que se investigue a Manos Limpias, pero nos oponemos totalmente a que se le expulse del juicio del caso Nóos hasta que una resolución judicial dictada por juez competente (desde nuestro punto de vista sólo el que instruye el caso en Madrid) dicte alguna medida incompatible con la prosecución del ejercicio de acciones en el procedimiento. E invitamos al fiscal Horrach, por el aprecio que le tenemos, a ejercer en el caso Nóos las estrictas funciones que le competen, esto es, actuar eficazmente para promover la condena respecto de las personas que incluyó en su escrito de acusación. Todo lo demás sobra.