16 de octubre de 2009

DE IMPUTADOS, MEDIDAS CAUTELARES Y DIMISIONES

Algunos políticos imputados en procesos penales van diciendo que dimitirán cuando el tribunal “adopte medidas cautelares” contra ellos. Y otros políticos van diciendo que exigirán la dimisión de esos imputados en el mismo caso. Es difícil pensar que tales afirmaciones pretendan algo más que confundir a la ciudadanía, pues parece que se pronuncian con la intención de hacer ver que la adopción de esas medidas supone un plus de culpabilidad que justificaría ese paso, la dimisión, cuando realmente las medidas cautelares se adoptan o no en consideración a factores distintos de la culpabilidad del imputado.

Un proceso penal por delito conlleva la práctica de una investigación y de una serie de trámites encaminados a la preparación del juicio oral. Todo ello determina que desde su comienzo hasta el juicio y la sentencia pueda transcurrir un período más o menos extenso de tiempo. Puede pasar que los responsables del delito –o los sospechosos de serlo- intenten aprovecharse de ese lapso temporal para escaparse y eludir el juicio, o para manipular a testigos, ocultar o destruir pruebas. Para evitarlo y garantizar que el resultado del procedimiento y la efectividad de la sentencia se establecen las medidas cautelares.

Un imputado es la persona a quien en un procedimiento penal se le atribuye la comisión la comisión de un delito.

Requisito para la adopción de una medida cautelar es la imputación, que en el procedimiento haya una persona imputada, pero partiendo de ese presupuesto es necesario además que respecto de esa persona el tribunal aprecie la existencia de alguno de los riesgos que hemos mencionado: riesgo de fuga; de manipulación, ocultación o destrucción de pruebas; de que el inculpado se coloque en situación de insolvencia para no hacer frente a las responsabilidades económicas que resulten del procedimiento penal. Por tanto lo que está claro es que la adopción de medidas cautelares no tienen nada que ver con que se aprecie un mayor grado de culpabilidad, sino con la posibilidad de que el inculpado vaya a frustrar el fin del proceso, el juicio oral y la sentencia que se ha de dictar, y la necesidad de garantizar que eso no ocurrirá.

Puede ocurrir que resulte muy evidente la culpabilidad de un imputado, pero que el órgano judicial valore como poco probable su fuga o la ocultación o destrucción de pruebas, y por tanto no se adopte contra él ninguna medida cautelar. Más aún, en el mismo proceso puede haber dos imputados por el mismo delito y las mismas evidencias contra ambos, pero adoptarse medidas sólo respecto de uno ellos por considerar que sólo éste presenta alguna probabilidad de ocultar pruebas o eludir la acción de la justicia.

Por tanto, ¿tiene algún sentido vincular la dimisión de un político a la adopción de una medida cautelar que no añade nada a su culpabilidad? ¿Hay alguna diferencia entre un político meramente imputado y un político imputado a quien se le exige una fianza para garantizar el pago de una multa, por ejemplo? ¿La confianza en la solvencia del imputado que pueda tener o no el tribunal ha de ser el criterio para el mantenimiento de un político imputado en el cargo que ocupa? No parece que tenga mucho sentido.

En realidad parece que esos políticos que se aferran a la teoría de las medidas cautelares lo único que pretenden es dilatar el momento de la dimisión, simulando que ésta tendrá lugar cuando en el procedimiento se dé un paso más respecto a la culpabilidad de los acusados. O sea, parece que nos toman por tontos. Más bien de lo que se trata es, en unos casos, de mantenerse en el cargo a toda costa (sea por beneficiarse de eventuales aforamientos, sea en consideración a otros beneficios); en otros, simplemente de no arriesgarse a desequilibrar un pacto que se sostiene con evidentes dificultades. No hacer nada respecto de los imputados pero intentando que no lo parezca.

Sería bueno que los políticos empezaran a hablarnos con más claridad y transparencia. Si no quieren dimitir, que lo reconozcan, pero que no intenten liarnos con instituciones que no vienen a cuento. Queremos saber a qué atenernos.

5 de octubre de 2009

EL CASO MATAS: ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Y FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Nuestro Código Penal -de raíces decimonónicas- cuando trata de la delincuencia económica está pensando sobre todo en la defensa de la propiedad privada frente a los ataques de los miembros más marginales de la sociedad, un tipo de infractor que suele utilizar sistemas de apropiación simples y fácilmente acreditables. Nada que ver con la actual delincuencia de cuello blanco -como la corrupción política- que se vale de entramados de sociedades, testaferros, paraísos fiscales y, en general, complicadas operaciones de ingeniería financiera para dotar de opacidad a las conductas ilícitas y los bienes así obtenidos. Por ello en estos casos resulta muy difícil (a veces imposible) probar los hechos delictivos mediante prueba directa y no queda más remedio que acudir a la prueba indiciaria.

Uno de los indicios más claros de actividad delictiva es la obtención por quien ha ejercido un cargo público (o por quienes pudieran ser sus testaferros) de incrementos patrimoniales injustificados o desproporcionados respecto a los ingresos lícitamente obtenidos.

Ello es tan evidente que en algunos países ya se ha introducido el delito de enriquecimiento ilícito, que pena al funcionario o servidor público que por razón de su cargo se enriquezca ilícitamente. Simultáneamente se considera que existe indicio de enriquecimiento cuando se advierte que aquél goza de un aumento patrimonial o gasto económico personal notoriamente superior al que podría tener con sus ingresos lícitos.

En este contexto es lógico que hoy día muchas investigaciones, como las referentes a corrupción pública, blanqueo de capitales o delitos contra la salud pública, se inicien en torno a incrementos patrimoniales no justificados, y que exista una fase de comprobación larga y laboriosa hasta el momento en que es posible establecer un enlace más o menos preciso entre dichos incrementos y la realización de una conducta delictiva gracias a la cual se han obtenido esos incrementos.

Éste es el origen del caso Matas. Tras recibir varias denuncias los Fiscales Carrau y Horrach iniciaron una investigación en el curso de la cual la Guardia Civil concluyó que el patrimonio del ex Presidente Matas no se justificaba con sus ingresos. Por ello cuando se agotó el plazo legal inicial para la tramitación de las diligencias informativas pidieron una prórroga para continuar las pesquisas. El Fiscal General del Estado Conde Pumpido la denegó y acordó el archivo de las actuaciones. A Carrau y Horrach aún les quedaba la opción de interponer una denuncia en el Juzgado para que fuera éste el que se encargara de continuar la investigación, pero antes de presentarla el Fiscal Superior de Baleares Bartolomé Barceló lo impidió asumiendo él personalmente la competencia sobre esas diligencias y apartándoles del caso. Carrau y Horrach recurrieron esa decisión y el Fiscal General del Estado la confirmó, pese a haberse pronunciado previamente el Consejo Fiscal en sentido favorable a mantener la competencia de Carrau y Horrach.

Llegados a este punto no me resisto a citar a Asencio Mellado:

“ La apariencia de incremento en el nivel de vida, desproporcionado en relación con la función, los gastos desorbitados o el uso de bienes como propios, aunque pertenezcan a terceros formalmente, son elementos que no cabe desconocer y entender irrelevantes y menos aducir para este razonamiento la existencia de derechos que amparan conductas ilícitas. Los derechos fundamentales sirven para la protección del individuo frente al Estado, no para reforzar a quienes representan el Estado y se deben a los ciudadanos que los han designado. Cuando estos últimos alzan sus garantías a modo de inmunidad, están acreditando el fracaso mismo del sistema político” (José María Asencio Mellado: “La lucha contra la corrupción. El delito de enriquecimiento ilícito”, en Manuel Alcaraz Ramos (Director): El Estado de Derecho frente a la corrupción urbanística, 2007).

Convendrán conmigo en que desde esta perspectiva la postura del Fiscal General del Estado y del Fiscal Superior de Baleares son difíciles de entender. Con todo las investigaciones previas ordenadas por los fiscales Carrau y Horrach finalmente no han caído en saco roto, ya que el Juez instructor del caso Palma Arena ha acordado la unión a los autos de las diligencias referentes al incremento patrimonial del ex President Matas. Por tanto la investigación va a continuar, ahora bajo la dirección del juez José Castro.

Un último apunte. Varias veces el abogado del Sr. Matas ha anunciado públicamente que su defendido consideraba erróneas las conclusiones del informe efectuado por la Guardia Civil y estaba deseando comparecer ante la Fiscalía o el Juzgado para ofrecer explicaciones sobre su situación patrimonial o sobre algún aspecto de su gestión pública, y ha lamentado que no se le ofrezca esa oportunidad.

Al margen de la eventual responsabilidad penal, que puede concurrir o no, existe una responsabilidad política y de ésta debe responder ante nosotros, los ciudadanos. Si de verdad lo desea, no lo dude, Sr. Matas, explíquese ya. Lo estamos esperando. Con los medios de comunicación que hay no hace falta ni pisar la isla. Ya ve qué fácil.