29 de julio de 2010

ESPAÑA RATIFICA EL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA

El Boletín Oficial del Estado de 28 de julio ha publicado la ratificación del Convenio penal sobre la corrupción (Convenio número 173 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999, que había sido firmado por España el 10 de mayo de 2005. La demora tanto en la firma como en la ratificación es patente y significativa.

A efectos del Convenio ha de interpretarse la expresión “agente público” con referencia a la definición de “funcionario”, “oficial público”, “alcalde”, “ministro” o “juez” (término que incluye tanto a los miembros del ministerio público como a las personas que ejerzan funciones judiciales) en el derecho nacional del Estado en que la persona en cuestión ejerza dichas funciones.

El Convenio incluye un listado de medidas que deben adoptarse a nivel nacional por los Estados parte. Unas se refieren a la obligación de tipificar (“tipificar”: ver la sección Derecho para no juristas) como delito una serie de conductas, y otras a la investigación de tales delitos.

Las conductas que los Estados parte han de tipificar obligatoriamente son las siguientes:
- La corrupción de agentes públicos.
- Corrupción de miembros de asambleas públicas.
- Corrupción en el sector privado.
- Corrupción de funcionarios internacionales.
- Corrupción de miembros de asambleas parlamentarias internacionales.
- Corrupción de jueces y agentes de tribunales internacionales.
- Tráfico de influencias.
- Blanqueo del producto de delitos de corrupción.
- Delitos contables.

Las partes han de tipificar como delito tanto la autoría como cualquier acto de complicidad en la comisión de estos delitos. Además respecto de los delitos de corrupción activa, tráfico de influencias y blanqueo de capitales ejecutados en beneficio de una persona jurídica, se han de adoptar medidas para garantizar que se pueda hacer responsables a dichas personas jurídicas de los delitos cometidos.

El Convenio exige que las sanciones que se prevean sean disuasorias, y cuando se trate de personas físicas, que incluyan penas privativas de libertad que puedan dar lugar a la extradición.

Además las medidas han de incluir la posibilidad de confiscar o privar de otro modo de los instrumentos y productos de dichos delitos.

Se incluyen además algunas medidas referentes a la investigación penal, de las cuales destacamos por su interés las siguientes:

1. Autoridades especializadas:
Los Estados parte han de especializar en la lucha contra la corrupción a determinadas personas o entidades.
Éstas han de gozar de la independencia necesaria para ejercer sus funciones con eficacia y sin estar sometidas a ninguna presión ilícita.
Además las Partes han de velar para que este personal disponga de la formación y de los recursos financieros adecuados para las funciones que ejerza.

2. Se ha de garantizar una protección efectiva y apropiada de los colaboradores de la justicia y de los testigos.

3. Medidas encaminadas a facilitar la obtención de pruebas y la confiscación del producto de la comisión de dichos delitos:
Se han de permitir la autorización de técnicas de investigación especiales para facilitar la recogida de pruebas y para permitir identificar, rastrear, bloquear y decomisar los instrumentos y productos de la corrupción, o de un valor equivalente a estos últimos.
Además los Estados han de facultar a sus tribunales y demás autoridades competentes para ordenar la comunicación o la incautación de expedientes bancarios, financieros o comerciales.
En ningún caso el secreto bancario pueda constituir un obstáculo para dichas medidas.

El Convenio entrará en vigor el 1 de agosto de 2010. Esperamos que el Gobierno no tarde tanto en impulsar su aplicación como lo ha hecho respecto de su firma y ratificación, pues si bien en lo que se refiere a la tipificación de conductas ya ha impulsado la modificación del Código Penal (que entrará en vigor el 23 de diciembre de 2010) para adaptarlo al Convenio, lo cierto es que en cuanto a la investigación estamos lejos de cumplir las previsiones de este texto.