CASO SON OMS – PIEZA SEPARADA
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1/2008 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ILLES BALEARS (TSJIB)
CAUSA PENAL Nº 1/2009 DEL TSJIB
La sentencia nº 4 de 17 de diciembre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Sala de lo Civil y Penal) declara probado que Bartolomé Vicens (Conseller Executiu del Departament de Territori del Consell Insular de Mallorca), con el fin de beneficiar a T. M., quien le había prestado servicios profesionales privados, le encargó un informe innecesario para la Administración que éste realizó mediante la copia de diversas fuentes de información pública y gratuita que le facilitaron, percibiendo por ello 10.465’90 euros. T. M reconoció los hechos e ingresó dicha suma más el IVA en la cuenta judicial. El entonces Director Insular de Ordenación del Territorio cooperó a ello dictando las resoluciones necesarias para la ejecución de lo planeado. El Tribunal considera que los hechos son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal y un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del mismo Código, del cual Vicens es autor material y directo, el Director Insular de Ordenación del Territorio cómplice, y TM cooperador necesario sólo respecto al delito de malversación. Por ello les impone diversas penas de prisión e inhabilitación absoluta.
[Sentencia publicada en www.elmundo.es el 17-12-2009]
Duro aviso para otros imputados. La elevada condena impuesta al ex diputado de UM podría aplicarse a más políticos acusados de corrupción.
Felipe Armendáriz, Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 18-12-2009
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia nº 580/2010 de 16 de junio de 2010 por la que:
- Respecto de Bartolomé Vicens, mantiene el relato de hechos probados y la condena por un delito de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos de la sentencia dictada por el TSJIB.
La única modificación respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia está en el modo en que aplica el artículo 77 del Código Penal para resolver el concurso de delitos.
El artículo 77 se refiere a lo que se llama “concurso ideal de delitos”, esto es, a aquellos casos en que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.
En estos casos se prevé una regla especial para aplicar las penas correspondientes a esas infracciones. La regla general va a ser la aplicación de la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, pero si la pena así calculada excede de la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones, entonces se sigue este último criterio y se penan separadamente.
En este caso el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears había aplicado al Sr. Vicens el criterio de la infracción más grave (la malversación) en su mitad superior, imponiendo una pena de cuatro años y seis meses de prisión, pero el Tribunal Supremo considera que así calculada la pena es superior a la que le correspondería si se le aplicaran separadamente las penas previstas para ambos delitos, la prevaricación administrativa y la malversación de caudales públicos. Por ello el Tribunal Supremo opta por imponer separadamente la pena correspondiente a estos delitos, y la condena pasa a ser de tres años de prisión y seis años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público que desempeñaba el Sr. Vicens o cualesquiera otros cargos públicos que impliquen el control o la disposición de caudales públicos por el delito de prevaricación.
- Respecto del entonces Director Insular de Ordenación del Territorio, le absuelve de los delitos de malversación y prevaricación porque considera que no ha quedado suficientemente probado que supiera que la decisión de contratar a T. M. para la elaboración de un informe sobre el valor del suelo en Mallorca estaba únicamente motivada por el deseo de retribuir con fondos públicos los servicios profesionales privados prestados al Conseller.
[Sentencia publicada en elmundo.es 6-7-2010]
Bartomeu Vicens ya está en prisión.
diariodemallorca.es 6-7-2010