El 1 de abril de 2010 ha entrado en vigor el Convenio Civil sobre la Corrupción (nº 174 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999.
Llama la atención no ya que España lo firmara en 2005, sino que haya tardado aún casi cinco años más en ratificarlo cuando la corrupción, como expresa el Preámbulo del Convenio, “constituye una grave amenaza para la primacía del derecho, la democracia y los derechos humanos, la equidad y la justicia social” y por tanto podría esperarse que los Gobiernos pusieran rápidamente todos los medios a su alcance para ponerle freno.
El Convenio tiene por objeto obligar a los Estados firmantes a establecer en su derecho interno procedimientos eficaces a favor de las personas que han sufrido daños resultantes de actos de corrupción con el fin de permitirles defender sus derechos e intereses, incluida la posibilidad de obtener indemnización por dichos daños (art. 1).
Cuando el acto de corrupción haya sido cometido por agentes públicos del Estado en el ejercicio de sus funciones los perjudicados podrán reclamar al Estado la indemnización (art. 5).
Además cada Estado dispondrá en su derecho interno la nulidad de todo contrato o de toda cláusula contractual que tenga por objeto un acto de corrupción (art. 8).
Asimismo los Estados deben establecer procedimientos eficaces para la obtención de pruebas en los procedimientos civiles que tengan su origen en un acto de corrupción (art. 11).
Por último se establecen previsiones para que las cuentas anuales de las empresas y auditorias reflejen con fidelidad la situación financiera de las empresas (art. 10).