25 de marzo de 2016

LA AGENCIA TRIBUTARIA PUBLICA SU PLAN DE CONTROL PARA 2016

En 2016, la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero

1. Economía sumergida.
La economía sumergida comprende las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades con el fin de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral.

Por la elevada incidencia que suponemos tendrá en Illes Balears, destacamos que se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías. De igual modo se actuará respecto de aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.

2. Investigación de patrimonios y de rentas en el exterior.

3. Planificación fiscal internacional.

4. Economía digital.

Las áreas de atención prioritaria durante 2016 serán las siguientes:
a) Análisis y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes.
b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet.
c) Potenciación de las herramientas a disposición de la Inspección Tributaria mediante la ampliación de la información disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.

5. Prestación de servicios de alto valor.

Se intensificarán los siguientes controles:
a) Obtención de información sobre prestación de servicios personales de alto valor que constan en registros, administrativos o privados, o mediante la realización de requerimientos de información a clientes finales.
b) Control de gastos declarados que garanticen que solo son objeto de deducción los relacionados con la actividad económica y detección de ingresos no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información y análisis de signos externos de riqueza.
c) Utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.

6. Fraude organizado en IVA.

8. Control de productos objeto de Impuestos Especiales.

9. Control de Impuestos medioambientales.

10. Control aduanero.

11. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

II. Control del fraude en fase recaudatoria.

Destacamos, por la habitualidad de esta opción, el control del carácter excepcional de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas, con la finalidad de combatir su uso para fines distintos de los establecidos en la norma.

Accesible el contenido completo en www.boe.es/boe/dias/2016/02/23/pdfs/BOE-A-2016-1836.pdf

Dicho plan ha sido criticado por Gestha - Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda por considerar que se centra en el contribuyente medio en vez de perseguir el fraude de las multinacionales y corporaciones empresariales, que es muy elevado.

La noticia es accesible en www.gestha.es/index.php?seccion=actualidad&num=422