11 de abril de 2011

PUBLICADA LA LEY 4/2011, DE 31 MARZO, DE BUENA ADMINISTRACIÓN Y BUEN GOBIERNO

El BOIB del 9 de abril publicó la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

En el ámbito de la buena administración (título I), el capítulo II considera el principio de transparencia en la gestión como informador de toda actuación administrativa, principalmente en materia de contrataciones. Se regulan específicamente cuatro supuestos en los cuales el principio de transparencia debe tener una aplicación especial para controlar la tramitación a desarrollar, que son la contratación pública, gestión de servicios públicos, convenios de colaboración y régimen de ayudas y subvenciones.

El Título II incluye una serie de principios dedicados al buen gobierno, y establece el concepto de conflicto de intereses, la dedicación exclusiva al cargo público, y el deber de inhibición o de abstención.

El capítulo II (‘Transparencia y acción de gobierno’) vuelve a insistir en la transparencia pero desde un punto de vista político, entendida como el nivel de accesibilidad de la ciudadanía a la información sobre todos los aspectos que afectan a la gestión política.

Para desarrollar este punto, la ley impone unos deberes de información al Parlamento para los nombramientos de altos cargos, la información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales de éstos últimos y la apertura de datos para mejorar la transparencia y generar valor en la sociedad.

En el marco de este reconocimiento explícito del principio de transparencia como puntal básico del buen gobierno, la sección 2ª prevé la publicación de las formas de gestión de cada servicio o actividad de la administración. También se garantiza que la información obtenida de este análisis estará a disposición de la ciudadanía para favorecer su participación y para que la conozca. También se regula la responsabilidad social de la administración autonómica.

La sección 3ª de este capítulo II prevé un sistema de evaluación de políticas públicas como proceso sistémico de observación, medida, análisis e interpretación encaminado al conocimiento de una norma, un programa, un plan o una política, para llegar a un juicio valorativo basado en evidencias con el fin de mejorar la eficacia del sector público y perfeccionar la calidad democrática. Define los criterios que debe seguir este sistema, el alcance de su aplicación, las modalidades y los contenidos, y también la obligatoriedad de su registro y publicación.

Finalmente, en el título III se crea la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears con la finalidad de coordinar y desarrollar las acciones de evaluación en la administración autonómica, y también de ejercer, entre otras, las funciones de gestión del registro de las evaluaciones que se lleven a cabo tanto de políticas públicas como de calidad de las organizaciones, de desarrollo de un observatorio de la gestión pública y de la valoración de la ciudadanía y de hacer el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las medidas de transparencia e integridad.

Fuente: //boib.caib.es/pdf/2011053/mp83.pdf