8 de febrero de 2011

LA AGENCIA TRIBUTARIA PUBLICA SU PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2011

La Agencia Tributaria ha publicado su Plan de Control Tributario para 2011 (BOE 7-2-2011). En un contexto de crisis como el actual, señala como objetivos especialmente relevantes la reducción del déficit público y la corrección del deterioro de las finanzas públicas mediante la prevención y la lucha contra el fraude.

El Plan señala tres grandes ámbitos de desarrollo: 1) Actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal; 2) control del fraude fiscal en fase recaudatoria; 3) control del fraude en relación con los tributos cedidos.

1. COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE FISCAL

Su objetivo es la comprobación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la investigación de hechos o bases no declarados.

Las áreas prioritarias de control serán:

a) Los obligados tributarios con mayor riesgo fiscal:
- Control de actividades profesionales, especialmente signos externos de riqueza o inclusión en las declaraciones de gastos cuyo importe parezca desproporcionado o no acorde con la actividad profesional de que se trate.
- Control de medios de pago (billetes de alta denominación).
- Control del fraude en el sector de subcontrataciones.
- Control de no residentes titulares de cuentas bancarias en España.
- Control de obligados tributarios condenados por delito fiscal.
- Control de obligados tributarios en regímenes objetivos de tributación, incluido un plan de visitas a contribuyentes en módulos.
- Control de no declarantes.

b) Economía sumergida, entendiendo que comprende todas las actividades productivas legales que son deliberadamente ocultadas a las autoridades con el fin de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral.

Se pretenden detectar actividades económicas no declaradas, o en las que la cuantía declarada sea muy reducida en relación con la actividad realmente desarrollada. También se perseguirá la identificación de trabajadores falsamente autónomos y de personas físicas que realicen actividades económicas incompatibles con prestaciones que estén percibiendo por desempleo o de la Seguridad Social.

Serán objeto de atención preferente:
- Locales situados en determinadas áreas geográficas o en los que se desarrollen actividades propias de determinados sectores económicos : Se desarrollarán actuaciones presenciales dirigidas a comprobar actividades económicas ocultas.
- Información procedente del cruce de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo.
- Información procedente de la declaración sobre consumos de energía eléctrica (mod. 159) para detectar inmuebles en que se aprecie consumo eléctrico y no consten como destinados a uso alguno, ya sea para el desarrollo de actividades económicas o para el alquiler.
- Información procedente de la declaración sobre terminales de tarjetas de crédito (mod. 170).
- Seguimiento de operaciones de comercio exterior.
- Control sobre actividades económicas derivadas de la importación de bienes procedentes fundamentalmente de Asia.

c) Lucha contra la deslocalización y la planificación fiscal abusiva.
Se intensificará el control sobre aquellas actuaciones de ingeniería fiscal o planificación fiscal abusiva que persigan la utilización de estructuras para ocultar o minorar indebidamente la tributación.
También se perseguirá la deslocalización artificial de rentas, patrimonio o la falsa residencia del contribuyente fuera del ámbito de actuación de la Agencia Tributaria, con la finalidad de hacer tributar las rentas o bienes patrimoniales fuera del mismo, especialmente en países o territorios de baja tributación.
Se investigará la existencia de activos, depósitos y productos financieros fuera de España pero cuya titularidad real corresponda a ciudadanos residentes en España.

d) Actuaciones de control de carácter general. Se trata de actuaciones permanentes de la Agencia Tributaria, como:
- Control de las tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias.
- Control del sector inmobiliario.
- Actuaciones de control censal.
- Comprobación de grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Control de solicitudes de devolución o compensación.
- Control de exenciones y beneficios fiscales.
- Control de retenciones.

e) Control sobre el comercio exterior y los Impuestos Especiales.

Incluye diversas actuaciones, entre las que se encuentran la investigación sobre el contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales.

f) Captación de información, especialmente en los siguientes ámbitos:
- Financiero.
- Cobros y pagos en el exterior.
- Rentas o patrimonios situados en paraísos fiscales o territorios de baja tributación.
- Actividades empresariales, con particular atención al ámbito del comercio electrónico.
- Actividades profesionales, respecto de las que se potenciará la obtención de información externa sobre ingresos y la información sobre signos externos de riqueza. En particular se potenciarán las actuaciones dirigidas a acreditar que la titularidad de vehículos, embarcaciones y puntos de amarre, formalmente atribuida a personas jurídicas, corresponde realmente a las personas físicas que los utilizan.


2. CONTROL DEL FRAUDE EN FASE RECAUDATORIA

Destacamos sólo algunos criterios:
- Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
- Seguimiento de insolvencias aparentes.
- Control de procesos concursales.
- Mejora de la eficacia de las actuaciones recaudatorias en relación con el delito contra la Hacienda Pública.
- Impulso de las derivaciones de responsabilidad, ampliando las actuaciones de investigación tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, administradores de hecho y responsables solidarios por ocultación de bienes, con ejercicio de las acciones judiciales procedentes.
- Refuerzo de la adopción de medidas cautelares.


3. CONTROL DEL FRAUDE EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS CEDIDOS

Se potenciará la colaboración de la Agencia Tributaria con las Comunidades Autónomas.