Se ha publicado en el BOIB de 24 de mayo de 2016 la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por la que se publican las Directrices Generales del Plan Anual de Control Tributario 2016.
El siguiente enlace les permite acceder al texto del BOIB:
http://www.caib.es/eboibfront/es/2016/10493/580570/resolucion-de-la-directora-de-la-agencia-tributari
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25 de mayo de 2016
12 de mayo de 2016
300 economistas de 30 países piden el fin de los paraísos fiscales en una carta enviada a los líderes mundiales
LA CARTA:
A la atención de los y las líderes mundiales:
Les urgimos a aprovechar la cumbre anticorrupción que se celebrará este mes en Londres para tomar medidas significativas para poner fin a la era de los paraísos fiscales.
Los paraísos fiscales no aportan ningún valor al bienestar o la riqueza global, puesto que carecen de un propósito económico útil. Aunque, sin duda, estas jurisdicciones fiscales benefician a ciertas personas ricas y empresas multinacionales, tal beneficio se produce en perjuicio de otras personas y, por tanto, solo contribuye a agravar la desigualdad.
Tal y como han revelado los papeles de Panamá y otros documentos filtrados, la opacidad que rodea a los paraísos fiscales alimenta la corrupción y socava la capacidad de los países para recaudar los impuestos que les corresponden. Aunque la evasión y elusión fiscal perjudica a todos los países, en proporción, los países pobres –que cada año pierden cerca de 170.000 millones de dólares en ingresos fiscales como consecuencia de estas prácticas– son los más perjudicados.
Como economistas, tenemos opiniones muy distintas sobre cuáles son los tipos impositivos más convenientes, ya sean directos o indirectos, para las personas físicas o para las empresas. Sin embargo, coincidimos en que estos paraísos fiscales, que permiten ocultar activos mediante empresas pantalla o trasladar los beneficios de empresas que no operan en su territorio, distorsionan el funcionamiento de la economía global. Ocultando actividades ilícitas y posibilitando a personas ricas y grandes multinacionales operar bajo normas diferentes, los paraísos fiscales amenazan el Estado de derecho, un componente esencial para el éxito económico.
Para acabar con la opacidad que rodea a los paraísos fiscales necesitamos nuevos acuerdos internacionales sobre importantes cuestiones como la elaboración de reportes país por país de acceso público, inclusive en el caso de los paraísos fiscales. Para acabar con estos, los Gobiernos deben empezar por sus propios países, asegurándose de que todos los territorios de los que son responsables creen registros públicos de los propietarios efectivos de todas las empresas y fondos Reino Unido, como anfitrión de esta cumbre y país soberano de territorios que acogen a más de un tercio de los paraísos fiscales del mundo, está en una posición única para liderar esta lucha.
Poner fin a los paraísos fiscales no será una tarea fácil, puesto que existen poderosos intereses que se benefician de la actual statu quo. Como dijo el propio Adam Smith: “No es muy ilógico que los ricos contribuyan al gasto público, no solo en proporción a sus ingresos, sino en algo más que esa proporción”, y no existe argumento económico que justifique la continuidad de los paraísos fiscales, que contraponen dicha afirmación.
Listado de firmantes:
9 de mayo de 2016
LOS ' PAPELES DE PANAMÁ` EN ILLES BALEARS
¿Qué son los Papeles de Panamá?
Es el nombre dado por los medios de comunicación a
una filtración informativa de documentos confidenciales del bufete panameño
Mossack Fonseca por parte de una fuente no identificada al periódico alemán Süddeutsche
Zeitung. Abarcan desde 1977 hasta 2015 y reflejan como miles de personas
ocultaron su patrimonio a través de sociedades en paraísos fiscales.
Fuentes:
Diario de Mallorca (diario de mallorca.es) 5.4.2016
https://es.wikipedia.org/wiki/Panama_Papers
De acuerdo con el análisis del ICIJ, más de 500
bancos y sus filiales han registrado «empresas fantasma» a través
de Mossack Fonseca.
es.wikipedia.org/wiki/Panama_Papers#cite_note-48
https: //panamapapers.icij.org/
Así regularizaron los ´españoles de Panamá` gracias
a la amnistía de Montoro.
La mayoría de los españoles que aparecen en los
papeles de Panamá se acogió a la amnistía fiscal de 2012 y disolvió las
sociedades, por lo que no sufrirán consecuencias.
http://www.elconfidencial.com/economia/papeles-panama/2016-04-08/la-mayoria-de-los-espanoles-de-los-papeles-de-panama-se-acogio-a-la-amnistia-fiscal_1179638/
Mossack Fonseca vendió empresas opacas a un bufete
mallorquín.
El despacho Feliu, investigado en el transcurso de
la operación Relámpago, ofrecía a sus clientes residentes y extranjeros
anonimato total para ocultar capitales o hacer inversiones en la isla.
“Muchos de los clientes de Feliu usaron esas
offshore para comprar en Mallorca chalés de lujo y profesiones y ocultar a
Hacienda el beneficiariod de sus inversiones”.
Felipe Armendáriz, Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 8.4.2016
Meliá, Riu y
Martinón, las tres hoteleras que figuran en los papeles de Panamá.
ultimahora.es 6.4.2016
Meliá y Riu
aseguran tener su situación fiscal "regularizada" en Panamá y en
España
elmundo.es/baleares
06/04/2016 19:40
Catorce
sociedades vinculadas a Balears aparecen en los ´papeles de Panamá`.
Cinco
empresas ´off-shore`son de capital chino y han sido constituidas en las islas
Vírgenes y las Seychelles.
Las entidades
están relacionadas con intermediarios que representan a decenas de sociedades
interpuestas.
Ruiz Collado, Última Hora 11.5.2016
La familia de
la exalcaldesa socialista Nájera figura en los papeles de Panamá.
El entonces
marido de la política fundó una firma en un país centroamericano en 2001.
Margarita
Nájera dice que estaba separada y se divorció un año después.
La hija,
Ainoa Barajas Nájera, destacada militante de Podemos, consta como directora de
la sociedad.
Alberto Magro, Diario de Mallorca
(diariodemallorca.es) 11.5.2016
25 de marzo de 2016
LA AGENCIA TRIBUTARIA PUBLICA SU PLAN DE CONTROL PARA 2016
En 2016, la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o
tipologías de fraude:
I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero
1. Economía sumergida.
La economía sumergida comprende las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades con el fin de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral.
Por la elevada incidencia que suponemos tendrá en Illes Balears, destacamos que se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías. De igual modo se actuará respecto de aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.
2. Investigación de patrimonios y de rentas en el exterior.
3. Planificación fiscal internacional.
4. Economía digital.
Las áreas de atención prioritaria durante 2016 serán las siguientes:
a) Análisis y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes.
b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet.
c) Potenciación de las herramientas a disposición de la Inspección Tributaria mediante la ampliación de la información disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.
5. Prestación de servicios de alto valor.
Se intensificarán los siguientes controles:
a) Obtención de información sobre prestación de servicios personales de alto valor que constan en registros, administrativos o privados, o mediante la realización de requerimientos de información a clientes finales.
b) Control de gastos declarados que garanticen que solo son objeto de deducción los relacionados con la actividad económica y detección de ingresos no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información y análisis de signos externos de riqueza.
c) Utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.
6. Fraude organizado en IVA.
8. Control de productos objeto de Impuestos Especiales.
9. Control de Impuestos medioambientales.
10. Control aduanero.
11. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
II. Control del fraude en fase recaudatoria.
Destacamos, por la habitualidad de esta opción, el control del carácter excepcional de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas, con la finalidad de combatir su uso para fines distintos de los establecidos en la norma.
Accesible el contenido completo en www.boe.es/boe/dias/2016/02/23/pdfs/BOE-A-2016-1836.pdf
Dicho plan ha sido criticado por Gestha - Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda por considerar que se centra en el contribuyente medio en vez de perseguir el fraude de las multinacionales y corporaciones empresariales, que es muy elevado.
La noticia es accesible en www.gestha.es/index.php?seccion=actualidad&num=422
I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero
1. Economía sumergida.
La economía sumergida comprende las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades con el fin de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral.
Por la elevada incidencia que suponemos tendrá en Illes Balears, destacamos que se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías. De igual modo se actuará respecto de aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.
2. Investigación de patrimonios y de rentas en el exterior.
3. Planificación fiscal internacional.
4. Economía digital.
Las áreas de atención prioritaria durante 2016 serán las siguientes:
a) Análisis y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes.
b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet.
c) Potenciación de las herramientas a disposición de la Inspección Tributaria mediante la ampliación de la información disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.
5. Prestación de servicios de alto valor.
Se intensificarán los siguientes controles:
a) Obtención de información sobre prestación de servicios personales de alto valor que constan en registros, administrativos o privados, o mediante la realización de requerimientos de información a clientes finales.
b) Control de gastos declarados que garanticen que solo son objeto de deducción los relacionados con la actividad económica y detección de ingresos no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información y análisis de signos externos de riqueza.
c) Utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.
6. Fraude organizado en IVA.
8. Control de productos objeto de Impuestos Especiales.
9. Control de Impuestos medioambientales.
10. Control aduanero.
11. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
II. Control del fraude en fase recaudatoria.
Destacamos, por la habitualidad de esta opción, el control del carácter excepcional de la figura del aplazamiento o fraccionamiento de deudas, con la finalidad de combatir su uso para fines distintos de los establecidos en la norma.
Accesible el contenido completo en www.boe.es/boe/dias/2016/02/23/pdfs/BOE-A-2016-1836.pdf
Dicho plan ha sido criticado por Gestha - Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda por considerar que se centra en el contribuyente medio en vez de perseguir el fraude de las multinacionales y corporaciones empresariales, que es muy elevado.
La noticia es accesible en www.gestha.es/index.php?seccion=actualidad&num=422
24 de mayo de 2013
CADA CIUDADANO BALEAR TRIBUTA 1.673 EUROS DE MÁS POR LA EVASIÓN FISCAL
Según el Sindicato de Técnicos del Ministerio de
Hacienda (GESTHA) este sobrecoste fiscal tiene su origen en la necesidad de
compensar los impuestos que otros contribuyentes dejan de tributar, y ello sin
tener en cuenta los impuestos eludidos por las prácticas agresivas de las
multinacionales para no tributar por los beneficios de sus operaciones en
España.
Esa cantidad es inferior a la media nacional, que es
de 1.910 euros.
Fuentes:
Última Hora 23-5-2013
Los españoles tienen 87.000 millones de euros en el
extranjero, el 9% del PIB.
El 76% de este capital son bienes de personas
físicas.
Última Hora 23-5-2013
8 de febrero de 2013
INSPECTORES DE HACIENDA PRESENTAN UNA PETICIÓN FORMAL PARA INVESTIGAR LA AMNSTÍA
La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, con NIF: G78055605, expone:
Asunto: Petición de la inclusión en el Plan de Control Tributario del año 2013 de la comprobación de los contribuyentes que han presentado la Declaración Tributaria Especial.
1. Funciones de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales, cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal.
Corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. La función de gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero se materializa en un amplio conjunto de actividades, entre las que se
cuenta la gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal: IRPF, Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA e Impuestos Especiales.
2. Plan de Control Tributario y Plan de Inspección.
El artículo 116 de la Ley General Tributaria dispone que cada Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.
En cumplimiento de dicho precepto, la Agencia Tributaria publica cada año una Resolución en el BOE en la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero. En la correspondiente al año 2012 (Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria .BOE 01/03/2012), figura expresamente
que “se hará especial hincapié en la persecución de las conductas fraudulentas que generan alarma social”.
La concreción de las directrices del Plan de Control Tributario en planes concretos de inspección, figura regulada en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos. Dicho precepto establece que:
• La planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad.
• Cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u
otros que se estimen pertinentes.
• En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección se elaboraran anualmente basándose en las directrices del Plan de control tributario, en el que se tendrán en cuenta las propuestas de los órganos inspectores territoriales, y se utilizará el oportuno apoyo informático.
• El plan o los planes parciales de inspección recogerán los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras en el año de que se trate.
3. Necesidad de comprobar las Declaraciones Tributarias Especiales.
La Disposición Adicional Primera RDL12/12, dispone que los contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la
Declaración Tributaria Especial (DTE) prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria. Por tanto, en dicha declaración no se pueden regularizar otros impuestos, como puede ser el IVA, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o el Impuesto sobre el Patrimonio.
Con ocasión de la amnistía, pueden darse las situaciones, como las que se detallan a continuación, en las que la Agencia Tributaria, en aplicación de sus funciones, tiene que citar a los contribuyentes que hayan presentado la DTE y liquidar los restantes impuestos que no hayan pagado, o detectar situaciones que no permitían presentar la DTE.
1. DTE presentada por contribuyente con actividad empresarial sujeto al IVA. Lo habitual es que los ingresos procedan de ventas no declaradas, por lo que hay que verificar si se han presentado las correspondientes declaraciones complementarias del IVA.
2. DTE presentada por persona física respecto de la que no consta el ejercicio de una actividad empresarial. Hay que comprobar el origen de las rentas para verificar que no proceden de actividades delictivas, y, en caso contrario, remitir la información a jueces o fiscales.
3. DTE presentada por personas que no son titulares de los bienes declarados. Pueden existir situaciones en las que se haya aprovechado la posibilidad de declarar el titular real de los bienes, y no el jurídico, para cambiar la titularidad real, que no lo permite la norma. Así una cuenta en
Suiza con saldo de varios millones de euros, puede haber dado lugar a DTE presentadas por los hijos, evitando pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Agencia Tributaria tendría que comprobarlo y remitir la información a la Comunidad Autónoma, que es la competente
para liquidar dicho impuesto.
4. DTE presentada por persona física con bienes de mucho valor, aunque se hayan adquirido en ejercicios ya prescritos. El contribuyente tendría que haber presentado las declaraciones complementarias del Impuesto sobre el Patrimonio, así como la correspondiente al año 2011, y, si no ha sido así, hay que citarlo y liquidar dicho impuesto.
5. El Decreto-Ley que aprobó la DTE estableció un tipo impositivo del 10% sobre el valor de los bienes objeto de regularización. Sin embargo, según los datos expuestos por el Ministro de Hacienda en el Congreso de los Diputados son 40.000 millones de euros de bases imponibles afloradas, y solamente 1.193 millones de euros las cuotas tributarias ingresadas, lo que supone menos del 3% de tipo impositivo. Ello es consecuencia de la interpretación posterior de la Dirección General de
Tributos, que permitía aplicar la figura de la prescripción en el proceso de regularización. En una actuación normal y habitual de la Agencia Tributaria tendría que comprobarse que esa parte importante de bases imponibles declaradas, y que no se han reflejado en cuotas tributarias
ingresadas, corresponden realmente a ejercicios prescritos.
Por todo lo anterior, y dado que se han presentado más de 30.000 declaraciones, la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado solicita que entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria en el año 2013 se incluya la comprobación de las Declaraciones Tributarias Especiales, y que figure así expresamente en el Plan de Control Tributario del año 2013, que está pendiente de aprobarse.
A Coruña, a 6 de Febrero de 2013
Atentamente,
Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado
Presidente Secretario
Fdo.: Julio Ransés Pérez Boga Fdo.: Francisco Vázquez Rivas
Sra. Directora General de la A.E.A.T.
Calle Infanta Mercedes, 37. 28020 Madrid
Fuente: http://www.inspectoresdehacienda.org/images/stories/pdf/documentacion/documentosemitidos/060213_febrero_plancontrol%20.pdf
Asunto: Petición de la inclusión en el Plan de Control Tributario del año 2013 de la comprobación de los contribuyentes que han presentado la Declaración Tributaria Especial.
1. Funciones de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales, cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal.
Corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. La función de gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero se materializa en un amplio conjunto de actividades, entre las que se
cuenta la gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal: IRPF, Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA e Impuestos Especiales.
2. Plan de Control Tributario y Plan de Inspección.
El artículo 116 de la Ley General Tributaria dispone que cada Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.
En cumplimiento de dicho precepto, la Agencia Tributaria publica cada año una Resolución en el BOE en la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero. En la correspondiente al año 2012 (Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria .BOE 01/03/2012), figura expresamente
que “se hará especial hincapié en la persecución de las conductas fraudulentas que generan alarma social”.
La concreción de las directrices del Plan de Control Tributario en planes concretos de inspección, figura regulada en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos. Dicho precepto establece que:
• La planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad.
• Cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u
otros que se estimen pertinentes.
• En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección se elaboraran anualmente basándose en las directrices del Plan de control tributario, en el que se tendrán en cuenta las propuestas de los órganos inspectores territoriales, y se utilizará el oportuno apoyo informático.
• El plan o los planes parciales de inspección recogerán los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras en el año de que se trate.
3. Necesidad de comprobar las Declaraciones Tributarias Especiales.
La Disposición Adicional Primera RDL12/12, dispone que los contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la
Declaración Tributaria Especial (DTE) prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria. Por tanto, en dicha declaración no se pueden regularizar otros impuestos, como puede ser el IVA, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o el Impuesto sobre el Patrimonio.
Con ocasión de la amnistía, pueden darse las situaciones, como las que se detallan a continuación, en las que la Agencia Tributaria, en aplicación de sus funciones, tiene que citar a los contribuyentes que hayan presentado la DTE y liquidar los restantes impuestos que no hayan pagado, o detectar situaciones que no permitían presentar la DTE.
1. DTE presentada por contribuyente con actividad empresarial sujeto al IVA. Lo habitual es que los ingresos procedan de ventas no declaradas, por lo que hay que verificar si se han presentado las correspondientes declaraciones complementarias del IVA.
2. DTE presentada por persona física respecto de la que no consta el ejercicio de una actividad empresarial. Hay que comprobar el origen de las rentas para verificar que no proceden de actividades delictivas, y, en caso contrario, remitir la información a jueces o fiscales.
3. DTE presentada por personas que no son titulares de los bienes declarados. Pueden existir situaciones en las que se haya aprovechado la posibilidad de declarar el titular real de los bienes, y no el jurídico, para cambiar la titularidad real, que no lo permite la norma. Así una cuenta en
Suiza con saldo de varios millones de euros, puede haber dado lugar a DTE presentadas por los hijos, evitando pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Agencia Tributaria tendría que comprobarlo y remitir la información a la Comunidad Autónoma, que es la competente
para liquidar dicho impuesto.
4. DTE presentada por persona física con bienes de mucho valor, aunque se hayan adquirido en ejercicios ya prescritos. El contribuyente tendría que haber presentado las declaraciones complementarias del Impuesto sobre el Patrimonio, así como la correspondiente al año 2011, y, si no ha sido así, hay que citarlo y liquidar dicho impuesto.
5. El Decreto-Ley que aprobó la DTE estableció un tipo impositivo del 10% sobre el valor de los bienes objeto de regularización. Sin embargo, según los datos expuestos por el Ministro de Hacienda en el Congreso de los Diputados son 40.000 millones de euros de bases imponibles afloradas, y solamente 1.193 millones de euros las cuotas tributarias ingresadas, lo que supone menos del 3% de tipo impositivo. Ello es consecuencia de la interpretación posterior de la Dirección General de
Tributos, que permitía aplicar la figura de la prescripción en el proceso de regularización. En una actuación normal y habitual de la Agencia Tributaria tendría que comprobarse que esa parte importante de bases imponibles declaradas, y que no se han reflejado en cuotas tributarias
ingresadas, corresponden realmente a ejercicios prescritos.
Por todo lo anterior, y dado que se han presentado más de 30.000 declaraciones, la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado solicita que entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria en el año 2013 se incluya la comprobación de las Declaraciones Tributarias Especiales, y que figure así expresamente en el Plan de Control Tributario del año 2013, que está pendiente de aprobarse.
A Coruña, a 6 de Febrero de 2013
Atentamente,
Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado
Presidente Secretario
Fdo.: Julio Ransés Pérez Boga Fdo.: Francisco Vázquez Rivas
Sra. Directora General de la A.E.A.T.
Calle Infanta Mercedes, 37. 28020 Madrid
Fuente: http://www.inspectoresdehacienda.org/images/stories/pdf/documentacion/documentosemitidos/060213_febrero_plancontrol%20.pdf
4 de septiembre de 2012
LA AGENCIA TRIBUTARIA INVESTIGA LOS APARCAMIENTOS DES TRENC Y SES COVETES
Los inspectores fiscales han visitado ambos estacionamientos durante las últimas semanas para conocer qué volumen de dinero facturan.
Las inspecciones han constatado que ambos estacionamientos están al máximo durante estos meses.
También han iniciado una campaña para vigilar ´in situ` los negocios en los que se mueven grandes cantidades en efectivo.
Los mandos de la Agencia Tributaria han instado a los funcionarios a realizar más trabajo de campo.
A. F. Vallespir, Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 1-9-2012
Las inspecciones han constatado que ambos estacionamientos están al máximo durante estos meses.
También han iniciado una campaña para vigilar ´in situ` los negocios en los que se mueven grandes cantidades en efectivo.
Los mandos de la Agencia Tributaria han instado a los funcionarios a realizar más trabajo de campo.
A. F. Vallespir, Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 1-9-2012
19 de julio de 2012
LOS BANCOS DEFIENDEN LA OPACIDAD DE SUS CAJAS DE SEGURIDAD FRENTE A HACIENDA
LA AUDIENCIA NACIONAL NIEGA A HACIENDA EL ACCESO A LISTADOS DE CAJAS DE SEGURIDAD.
Bancos de Balears y Valencia han recurrido contra la solicitud generalizada de datos de sus clientes.
Los datos sobre el día a día de las cuentas o las cajas de seguridad deben pedirse de manera individualizada.
Felipe Armendáriz, Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 16-7-2012
Bancos de Balears y Valencia han recurrido contra la solicitud generalizada de datos de sus clientes.
Los datos sobre el día a día de las cuentas o las cajas de seguridad deben pedirse de manera individualizada.
Felipe Armendáriz, Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 16-7-2012
31 de marzo de 2012
30 de marzo de 2012
LOS ALCALDES DEL PP SE OPONEN A SOLICITAR QUE LA IGLESIA COMIENCE A PAGAR EL IBI.
La decisión pionera de un municipio alavés de pedir el fin de la exención fiscal encuentra poco eco en los consistorios de la isla, salvo en casos como Son Servera o Santa Margalida.
En cifras: 3.000 millones, cantidad que se deja de ingresar.
I. Moure, Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 29-3-2012
Según esta noticia se oponen a que la Iglesia pague el IBI los alcaldes de Inca, Andratx y Mancor de la Vall (todos del PP), y se muestran a favor el alcalde de Santa Margalida (de SPC) y Son Servera (PSOE).
En cifras: 3.000 millones, cantidad que se deja de ingresar.
I. Moure, Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 29-3-2012
Según esta noticia se oponen a que la Iglesia pague el IBI los alcaldes de Inca, Andratx y Mancor de la Vall (todos del PP), y se muestran a favor el alcalde de Santa Margalida (de SPC) y Son Servera (PSOE).
3 de febrero de 2012
INVESTIGAN A RAFA NADAL POR BENEFICIARSE DEL RÉGIMEN FISCAL DE GIPÚZKOA
Según publica elmundo.es, se investiga el entramado societario de Nadal por si pudo acogerse a ventajosos beneficios al simular falsos domicilios fiscales en Gipuzkoa con el fin de aprovecharse del régimen de sociedades de promoción de empresas vigente en dicho territorio, desde 2006 hasta finales del pasado año.
Fuente: J. M. Alonso, elmundo.es 2-2-2012 18:05 horas.
Antecedentes:
Ver en Gipuzkoa Confidential el artículo "Empresas del tenista Rafa Nadal fueron domiciliadas en la misma asesoría imputada en el caso Victor Bravo".
http://gipuzkoaconfidential.wordpress.com/2009/10/23/empresas-del-tenista-rafa-nadal-fueron-domiciliadas-en-la-misma-asesoria-imputada-en-el-caso-victor-bravo/
Rafel Nadal asegura estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda.
La Agencia Tributaria investiga el entramado empresarial creado por el tenista y radicado en el País Vasco para gestionar sus ingresos.
diariodemallorca.es 3-2-2012
Hacienda investiga a Rafa Nadal y le obliga a cambiar de domicilio fiscal.
Sus sociedades tributaban en el País Vasco sin que tuvieran allí su actividad.
José María Irujo, economia.elpais.com 19-2-2012 00:30 horas.
Según esta noticia “las sociedades del tenista Rafael Nadal, que entre 2005 y 2011 movieron 56 millones de euros, solicitaron el pasado 23 de diciembre el cambio de domicilio desde el País Vasco a Manacor (Baleares)”.
“El acuerdo implica la regularización del tenista en sus pagos a la Agencia Tributaria a la que sus sociedades no habían cotizado durante ese periodo y que ahora le ha obligado a pagar varios millones de euros, según fuentes de la inspección tributaria”.
Fuente: J. M. Alonso, elmundo.es 2-2-2012 18:05 horas.
Antecedentes:
Ver en Gipuzkoa Confidential el artículo "Empresas del tenista Rafa Nadal fueron domiciliadas en la misma asesoría imputada en el caso Victor Bravo".
http://gipuzkoaconfidential.wordpress.com/2009/10/23/empresas-del-tenista-rafa-nadal-fueron-domiciliadas-en-la-misma-asesoria-imputada-en-el-caso-victor-bravo/
Rafel Nadal asegura estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda.
La Agencia Tributaria investiga el entramado empresarial creado por el tenista y radicado en el País Vasco para gestionar sus ingresos.
diariodemallorca.es 3-2-2012
Hacienda investiga a Rafa Nadal y le obliga a cambiar de domicilio fiscal.
Sus sociedades tributaban en el País Vasco sin que tuvieran allí su actividad.
José María Irujo, economia.elpais.com 19-2-2012 00:30 horas.
Según esta noticia “las sociedades del tenista Rafael Nadal, que entre 2005 y 2011 movieron 56 millones de euros, solicitaron el pasado 23 de diciembre el cambio de domicilio desde el País Vasco a Manacor (Baleares)”.
“El acuerdo implica la regularización del tenista en sus pagos a la Agencia Tributaria a la que sus sociedades no habían cotizado durante ese periodo y que ahora le ha obligado a pagar varios millones de euros, según fuentes de la inspección tributaria”.
13 de enero de 2012
PROPOSICION NO DE LEY SOBRE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS
TEXTO ÍNTEGRO DE LA PNL REGISTRADA SOBRE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS (ETVE) A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: LA IZQUIERDA PLURAL presenta la siguiente Proposición no de ley sobre las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), para su debate en el Pleno.
En el contexto de la actual crisis económica, y como consecuencia de la disminución de ingresos por el estancamiento y/o caída de la actividad económica, los Estados están mostrando serias dificultades para poder financiar su gasto público. Con objeto de incrementar los ingresos, y no tener que seguir recurriendo sistemáticamente al endeudamiento público, los países de la zona euro han acometido distintas reformas fiscales que han hecho recaer la mayor parte del esfuerzo en los sectores de población considerados popularmente como clases bajas y medias.
En efecto, aunque técnicamente la mayoría de los sistemas fiscales -incluido el de España- son progresivos, en la práctica resultan ser regresivos de facto por la existencia tanto de evasión como de elusión fiscal. La evasión fiscal es un delito perseguido -con una reconocida insuficiente eficacia por falta de medios- por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La elusión fiscal, por el contrario, es una práctica legal realizada de forma muy habitual por las grandes empresas y las grandes fortunas. En este segundo caso se trata de planificar todas las actividades económicas, mediante la creación de sociedades por todo el espacio financiero, a fin de reducir al máximo posible el pago de impuestos. Por una cuestión de capacidad económica, los sujetos económicos que más se benefician de la existencia de estos mecanismos legales son los más pudientes.
Uno de esos mecanismos legales que existen en España es el de las Denominadas “entidades de tenencia de valores extranjeros” (ETVE), cuya figura jurídica permite a empresas no residentes en nuestro país no tributar por los dividendos o participaciones en beneficios generados por empresas filiales. Este mecanismo permite que empresas extranjeras puedan establecer sociedades pantalla en nuestro país –con apenas una mínima inversión en concepto de recursos materiales y humanos- con las que mover grandes sumas de dinero y con objeto de eludir los impuestos que de otra forma irían asociados. Esa situación implica automáticamente aceptar que nuestro país está colaborando activamente en crear agujeros fiscales en las economías de otros países.
Pero además, y según señalan los técnicos de Hacienda, las ETVE son un foco de fraude de gran importancia. La utilización de estas entidades puede servir para acceder a deducciones fiscales y también para compensar las ganancias económicas de otras empresas del grupo. El resultado final siempre es el mismo: la reducción de la cantidad de impuestos a pagar por las grandes empresas que utilizan estos mecanismos.
Mientras perdure la existencia de estos agujeros negros de la economía, que absorben grandes sumas de dinero que de otra forma pasarían a las arcas públicas, cualquier reforma fiscal hará recaer el peso del esfuerzo sobre los sectores menos pudientes de la sociedad. Y esa realidad no sólo es una fuente de injusticia, y de generación de problemas de sostenibilidad de las finanzas públicas, sino que también va en contra del artículo 31.1 de la constitución española en la que se reconoce que todos han de contribuir “al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.
Por todo ello, se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para:
· Eliminar la figura jurídica de ‘entidad de tenencia de valores extranjeros’ (ETVE), recogida en la Ley del Impuesto de Sociedades.
· Sustituir la exención del artículo 21 de dicha Ley por una deducción que elimine la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, de forma que se grave en territorio español esas rentas en la parte que no hayan tributado conforme a los tipos impositivos vigentes en las normas españolas”.
Fuente: http://www1.izquierda-unida.es/node/9888
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: LA IZQUIERDA PLURAL presenta la siguiente Proposición no de ley sobre las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), para su debate en el Pleno.
En el contexto de la actual crisis económica, y como consecuencia de la disminución de ingresos por el estancamiento y/o caída de la actividad económica, los Estados están mostrando serias dificultades para poder financiar su gasto público. Con objeto de incrementar los ingresos, y no tener que seguir recurriendo sistemáticamente al endeudamiento público, los países de la zona euro han acometido distintas reformas fiscales que han hecho recaer la mayor parte del esfuerzo en los sectores de población considerados popularmente como clases bajas y medias.
En efecto, aunque técnicamente la mayoría de los sistemas fiscales -incluido el de España- son progresivos, en la práctica resultan ser regresivos de facto por la existencia tanto de evasión como de elusión fiscal. La evasión fiscal es un delito perseguido -con una reconocida insuficiente eficacia por falta de medios- por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La elusión fiscal, por el contrario, es una práctica legal realizada de forma muy habitual por las grandes empresas y las grandes fortunas. En este segundo caso se trata de planificar todas las actividades económicas, mediante la creación de sociedades por todo el espacio financiero, a fin de reducir al máximo posible el pago de impuestos. Por una cuestión de capacidad económica, los sujetos económicos que más se benefician de la existencia de estos mecanismos legales son los más pudientes.
Uno de esos mecanismos legales que existen en España es el de las Denominadas “entidades de tenencia de valores extranjeros” (ETVE), cuya figura jurídica permite a empresas no residentes en nuestro país no tributar por los dividendos o participaciones en beneficios generados por empresas filiales. Este mecanismo permite que empresas extranjeras puedan establecer sociedades pantalla en nuestro país –con apenas una mínima inversión en concepto de recursos materiales y humanos- con las que mover grandes sumas de dinero y con objeto de eludir los impuestos que de otra forma irían asociados. Esa situación implica automáticamente aceptar que nuestro país está colaborando activamente en crear agujeros fiscales en las economías de otros países.
Pero además, y según señalan los técnicos de Hacienda, las ETVE son un foco de fraude de gran importancia. La utilización de estas entidades puede servir para acceder a deducciones fiscales y también para compensar las ganancias económicas de otras empresas del grupo. El resultado final siempre es el mismo: la reducción de la cantidad de impuestos a pagar por las grandes empresas que utilizan estos mecanismos.
Mientras perdure la existencia de estos agujeros negros de la economía, que absorben grandes sumas de dinero que de otra forma pasarían a las arcas públicas, cualquier reforma fiscal hará recaer el peso del esfuerzo sobre los sectores menos pudientes de la sociedad. Y esa realidad no sólo es una fuente de injusticia, y de generación de problemas de sostenibilidad de las finanzas públicas, sino que también va en contra del artículo 31.1 de la constitución española en la que se reconoce que todos han de contribuir “al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.
Por todo ello, se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para:
· Eliminar la figura jurídica de ‘entidad de tenencia de valores extranjeros’ (ETVE), recogida en la Ley del Impuesto de Sociedades.
· Sustituir la exención del artículo 21 de dicha Ley por una deducción que elimine la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, de forma que se grave en territorio español esas rentas en la parte que no hayan tributado conforme a los tipos impositivos vigentes en las normas españolas”.
Fuente: http://www1.izquierda-unida.es/node/9888
11 de diciembre de 2011
BAUZÁ RENUNCIA A COBRAR EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Bauzá renuncia a recaudar 23 millones entre los 5.600 baleares más ricos, dinero suficiente para afrontar deudas acuciantes.
A. Magro, Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 9-12-2011
Según el periodista Alberto Magro, los 23 millones serían suficientes para pagar la deuda de 4 millones a los transportistas por transporte escolar, 3,26 millones que Educación adeuda a los centro públicos para mantenimiento y calefacción, los 5 millones necesarios para evitar el cierre de 9 residencias de ancianos en las que trabajan 700 personas que no cobran sus honorarios desde octubre, la subvención del peaje del túnel para los vecinos de Sóller y aún sobraría.
A. Magro, Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 9-12-2011
Según el periodista Alberto Magro, los 23 millones serían suficientes para pagar la deuda de 4 millones a los transportistas por transporte escolar, 3,26 millones que Educación adeuda a los centro públicos para mantenimiento y calefacción, los 5 millones necesarios para evitar el cierre de 9 residencias de ancianos en las que trabajan 700 personas que no cobran sus honorarios desde octubre, la subvención del peaje del túnel para los vecinos de Sóller y aún sobraría.
26 de junio de 2011
21 EMPRESAS DEL IBEX TIENEN FILIALES EN PARAÍSOS FISCALES
21 empresas del IBEX tienen filiales en paraísos fiscales.
Las mayores compañías españolas son propietarias de 108 sociedades en territorios 'offshore'.
Santander y Repsol, las que más las utilizan.
A. M. Vélez, publico.es 25-6-2011
Las mayores compañías españolas son propietarias de 108 sociedades en territorios 'offshore'.
Santander y Repsol, las que más las utilizan.
A. M. Vélez, publico.es 25-6-2011
12 de febrero de 2011
RESULTADOS LUCHA CONTRA EL FRAUDE 2010
A NIVEL ESTATAL
El secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, y el director general de la Agencia Tributaria, Juan Manuel López-Carbajo, han presentado el 9 de febrero los resultados de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude en 2010, que supusieron unos ingresos para las arcas públicas de 10.043 millones de euros, un 23,7% más que en 2009 y alrededor de un 1% del PIB (Producto Interior Bruto).
Las regularizaciones voluntarias pasaron de 1.111 millones de euros en 2009 a 1.544 millones de euros en 2010 (un incremento del 38’9%), sobre todo debido a la investigación llevada a cabo en el banco HSBC en Suiza.
Ocaña subrayó, sobre la regularización de cuentas de clientes españoles en el banco HSBC en Suiza, que Hacienda comunicará a la fiscalía el contenido de sus investigaciones y será ésta quien decida si procede seguir adelante o no.
Fuentes: www.meh.es 9-2-2011, www.canalsur.es 9-2-2011, www.elmundo.es 10-2-2011
Ver CASO CUENTAS BANCO HSBC (etiqueta CASOS FRAUDE FISCAL)
A NIVEL AUTONÓMICO
La Agencia Tributària de Balears remite a la Fiscalía cinco casos de presunto delito fiscal.
Este organismo incrementó en 2010 un 42’5% la detección de fraude en las islas, hasta 54.7 millones.
M. Juncosa, Última Hora 25-2-2011
El fraude fiscal descubierto por el Govern crece a un ritmo del 42%.
La deuda detectada supera los 54 millones de euros y supone el 12% de los tributos autonómicos.
F. Guijarro, Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 25-2-2011
Se investiga la compraventa de inmuebles a través de sociedades para evitar el pago de impuestos.
F. G., Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 25-2-2011
El secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, y el director general de la Agencia Tributaria, Juan Manuel López-Carbajo, han presentado el 9 de febrero los resultados de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude en 2010, que supusieron unos ingresos para las arcas públicas de 10.043 millones de euros, un 23,7% más que en 2009 y alrededor de un 1% del PIB (Producto Interior Bruto).
Las regularizaciones voluntarias pasaron de 1.111 millones de euros en 2009 a 1.544 millones de euros en 2010 (un incremento del 38’9%), sobre todo debido a la investigación llevada a cabo en el banco HSBC en Suiza.
Ocaña subrayó, sobre la regularización de cuentas de clientes españoles en el banco HSBC en Suiza, que Hacienda comunicará a la fiscalía el contenido de sus investigaciones y será ésta quien decida si procede seguir adelante o no.
Fuentes: www.meh.es 9-2-2011, www.canalsur.es 9-2-2011, www.elmundo.es 10-2-2011
Ver CASO CUENTAS BANCO HSBC (etiqueta CASOS FRAUDE FISCAL)
A NIVEL AUTONÓMICO
La Agencia Tributària de Balears remite a la Fiscalía cinco casos de presunto delito fiscal.
Este organismo incrementó en 2010 un 42’5% la detección de fraude en las islas, hasta 54.7 millones.
M. Juncosa, Última Hora 25-2-2011
El fraude fiscal descubierto por el Govern crece a un ritmo del 42%.
La deuda detectada supera los 54 millones de euros y supone el 12% de los tributos autonómicos.
F. Guijarro, Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 25-2-2011
Se investiga la compraventa de inmuebles a través de sociedades para evitar el pago de impuestos.
F. G., Diario de Mallorca (diariodemallorca.es) 25-2-2011
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