La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado, con NIF: G78055605, expone:
Asunto: Petición de la inclusión en el Plan de Control Tributario del año 2013 de la comprobación de los contribuyentes que han presentado la Declaración Tributaria Especial.
1. Funciones de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria, creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales, cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuación administrativa, le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal.
Corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. La función de gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero se materializa en un amplio conjunto de actividades, entre las que se
cuenta la gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal: IRPF, Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA e Impuestos Especiales.
2. Plan de Control Tributario y Plan de Inspección.
El artículo 116 de la Ley General Tributaria dispone que cada Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.
En cumplimiento de dicho precepto, la Agencia Tributaria publica cada año una Resolución en el BOE en la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero. En la correspondiente al año 2012 (Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria .BOE 01/03/2012), figura expresamente
que “se hará especial hincapié en la persecución de las conductas fraudulentas que generan alarma social”.
La concreción de las directrices del Plan de Control Tributario en planes concretos de inspección, figura regulada en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos. Dicho precepto establece que:
• La planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad.
• Cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u
otros que se estimen pertinentes.
• En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el plan o los planes parciales de inspección se elaboraran anualmente basándose en las directrices del Plan de control tributario, en el que se tendrán en cuenta las propuestas de los órganos inspectores territoriales, y se utilizará el oportuno apoyo informático.
• El plan o los planes parciales de inspección recogerán los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras en el año de que se trate.
3. Necesidad de comprobar las Declaraciones Tributarias Especiales.
La Disposición Adicional Primera RDL12/12, dispone que los contribuyentes del IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar la
Declaración Tributaria Especial (DTE) prevista en esta disposición con el objeto de regularizar su situación tributaria. Por tanto, en dicha declaración no se pueden regularizar otros impuestos, como puede ser el IVA, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o el Impuesto sobre el Patrimonio.
Con ocasión de la amnistía, pueden darse las situaciones, como las que se detallan a continuación, en las que la Agencia Tributaria, en aplicación de sus funciones, tiene que citar a los contribuyentes que hayan presentado la DTE y liquidar los restantes impuestos que no hayan pagado, o detectar situaciones que no permitían presentar la DTE.
1. DTE presentada por contribuyente con actividad empresarial sujeto al IVA. Lo habitual es que los ingresos procedan de ventas no declaradas, por lo que hay que verificar si se han presentado las correspondientes declaraciones complementarias del IVA.
2. DTE presentada por persona física respecto de la que no consta el ejercicio de una actividad empresarial. Hay que comprobar el origen de las rentas para verificar que no proceden de actividades delictivas, y, en caso contrario, remitir la información a jueces o fiscales.
3. DTE presentada por personas que no son titulares de los bienes declarados. Pueden existir situaciones en las que se haya aprovechado la posibilidad de declarar el titular real de los bienes, y no el jurídico, para cambiar la titularidad real, que no lo permite la norma. Así una cuenta en
Suiza con saldo de varios millones de euros, puede haber dado lugar a DTE presentadas por los hijos, evitando pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Agencia Tributaria tendría que comprobarlo y remitir la información a la Comunidad Autónoma, que es la competente
para liquidar dicho impuesto.
4. DTE presentada por persona física con bienes de mucho valor, aunque se hayan adquirido en ejercicios ya prescritos. El contribuyente tendría que haber presentado las declaraciones complementarias del Impuesto sobre el Patrimonio, así como la correspondiente al año 2011, y, si no ha sido así, hay que citarlo y liquidar dicho impuesto.
5. El Decreto-Ley que aprobó la DTE estableció un tipo impositivo del 10% sobre el valor de los bienes objeto de regularización. Sin embargo, según los datos expuestos por el Ministro de Hacienda en el Congreso de los Diputados son 40.000 millones de euros de bases imponibles afloradas, y solamente 1.193 millones de euros las cuotas tributarias ingresadas, lo que supone menos del 3% de tipo impositivo. Ello es consecuencia de la interpretación posterior de la Dirección General de
Tributos, que permitía aplicar la figura de la prescripción en el proceso de regularización. En una actuación normal y habitual de la Agencia Tributaria tendría que comprobarse que esa parte importante de bases imponibles declaradas, y que no se han reflejado en cuotas tributarias
ingresadas, corresponden realmente a ejercicios prescritos.
Por todo lo anterior, y dado que se han presentado más de 30.000 declaraciones, la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado solicita que entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria en el año 2013 se incluya la comprobación de las Declaraciones Tributarias Especiales, y que figure así expresamente en el Plan de Control Tributario del año 2013, que está pendiente de aprobarse.
A Coruña, a 6 de Febrero de 2013
Atentamente,
Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado
Presidente Secretario
Fdo.: Julio Ransés Pérez Boga Fdo.: Francisco Vázquez Rivas
Sra. Directora General de la A.E.A.T.
Calle Infanta Mercedes, 37. 28020 Madrid
Fuente: http://www.inspectoresdehacienda.org/images/stories/pdf/documentacion/documentosemitidos/060213_febrero_plancontrol%20.pdf