Hacienda caza a 21.652 defraudadores en Balears gracias a
fotografías aéreas.
Ha peinado con una avioneta 28 municipios de las Islas
para descubrir construcciones no declaradas al fisco.
La Oficina del Catastro ha enviado los resultados a los
municipios para que apliquen la regularización catastral.
El Ministerio continuará con este proceso en el resto de
municipios de Balears que lo soliciten.
Nekane Domblás, Diario de Mallorca (diariodemallorca.es)
25.4.2016
Según esta noticia, “la tipología del fraude fiscal
detectado es variada, pero la mayor parte de las infracciones, un total de
7.578, un 35 por ciento, responde a reformas y cambios de uso no declarados.
Otros 5.413 (el 25 por ciento) son ampliaciones y rehabilitaciones no
declaradas, mientras que 6.279 (el 29 por ciento) son nuevas construcciones que
no se habían incluido en el catastro. El resto, un total de 2.382, son piscinas
no declaradas".
Además "los 28 ayuntamientos supervisados han
obtenido entre todos unos ingresos adicionales de más de 6 millones de euros en
su conjunto.”
El PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL 2013-2016 es
un plan de lucha contra el fraude fiscal vinculado al urbanismo ilegal.
Tiene como finalidad la incorporación al Catastro
Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así
como de las alteraciones de sus características, en supuestos de incumplimiento
de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias
determinantes de un alta o modificación catastral.
Este procedimiento se desarrollará entre 2013 y 2016 en todo el territorio nacional, excepto el País Vasco y Navarra. La determinación de los municipios afectados y el período de regularización para los mismos se establece mediante resolución de la Dirección General del Catastro publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
La iniciación del procedimiento, que es de oficio, se comunica a los interesados para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.
Los efectos de la incorporación al Catastro, tanto de los inmuebles como de las alteraciones de su descripción catastral, se producen desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio que origina la incorporación o modificación catastral.
La regularización de la descripción de los bienes inmuebles está sujeta a la tasa de regularización catastral, cuya cuantía es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización. Esta tasa debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.