En el
año 2010, la organización no gubernamental Transparencia Internacional (TI)
dedicada a combatir la corrupción, difundió el primer Índice de Transparencia
de las Comunidades Autónomas (INCAU) que, mediante 80 indicadores, divididos en
cinco grandes áreas, intentaba definir el nivel de transparencia de cada
comunidad autónoma con sus ciudadanos.
El
procedimiento consistía en contrastar si estas instituciones publicaban la
información relativa a estos indicadores, que pretendían abarcar las áreas más
importantes de la información que se consideraba que tenía que ser pública y
que se tenía que poner a disposición de la ciudadanía.
En fecha
18 de marzo de 2011 el Gobierno de las Illes Balears acordó utilizar el INCAU
como herramienta de autoevaluación permanente y estableció las consejerías y
los órganos responsables de la publicación de los datos establecidos en los
indicadores. También acordó publicar en el web de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears (CAIB) el resultado de la evaluación y los enlaces a la
información establecida en los indicadores con el objetivo de que pudiera ser
consultada por cualquier ciudadano.
En el
año 2012, Transparencia Internacional ha llevado a cabo una segunda edición del
INCAU, introduciendo modificaciones en los indicadores del año 2010 con el fin de adecuarlo al
Proyecto estatal de Ley de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.
En
consecuencia, de acuerdo con la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena
administración y del buen gobierno de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno ha dictado el Acuerdo de 8 de febrero de 2013 relativo al fomento de la transparencia y la publicidad
activa de la información en la Administración de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears para actualizar los indicadores de transparencia utilizados por
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 14-2-2013) de conformidad con la segunda edición
del INCAU 2012.
Accesible en:
http://www.caib.es/eboibfront/es/2013/8085/509583/acuerdo-del-consejo-de-gobierno-de-8-de-febrero-de