El BOE de 28-12-2012 publica la Ley
Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de
transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social:
La reforma pretende en primer lugar reforzar la
transparencia de la actividad de la administración y del régimen de
responsabilidad de partidos políticos y sindicatos, incluyéndolos en el régimen
general de responsabilidad penal de las personas jurídicas del que, hasta
ahora, estaban excluidos. El Observatorio aplaude esta modificación en la
medida en que la redacción anterior suponía reconocer un ámbito de impunidad a
partidos políticos y sindicatos injustificado. También se establece un nuevo
tipo penal para sancionar las conductas de ocultación, simulación y
falseamiento de las cuentas públicas.
Un segundo bloque de contenidos
se refiere a la lucha contra el fraude fiscal. La Exposición de Motivos señala
que se han perseguido los siguientes objetivos:
-
la creación de un tipo agravado que ofrezca respuesta a
los fraudes de especial gravedad y que eleve la pena de prisión hasta una
duración máxima de seis años, lo que a su vez determina que el plazo de
prescripción de las infracciones más graves sea de diez años;
-
posibilitar la persecución de las tramas organizadas de
fraude fiscal mediante la facilitación de la denuncia inmediata una vez
alcanzada la cantidad mínima de defraudación;
-
incrementar las posibilidades de cobro de la deuda
tributaria impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo
por el proceso penal;
-
introducir mejoras técnicas en la regulación de las
defraudaciones a la Hacienda y a los Presupuestos de la Unión Europea;
-
evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados
tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación
tributaria. También se prevén mecanismos para rebajar la pena para aquellos
imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda
tributaria o colaboren en la investigación judicial.
Un tercer bloque afecta a los
delitos contra la Seguridad Social:
- Se modifica el tipo básico para reducir la cuantía a partir
de la cual la infracción es constitutiva de delito y facilitar las
regularizaciones.
- Se introduce un tipo agravado que permite la persecución
de tramas societarias tras las cuales se oculta el verdadero empresario para
eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores.
-
Se introduce un tipo específico para la penalización de
las defraudaciones en prestaciones del Sistema de la Seguridad Social mediante
un tratamiento penal diferenciado de la obtención fraudulenta de ayudas y
subvenciones. También en este caso se prevé un tipo agravado con el que se hace
frente a las nuevas formas de organización delictiva dedicadas a estas
actividades o propiciatorias de las mismas, empresas ficticias creadas con el
único fin de obtener prestaciones del Sistema.
También se lleva a cabo una
modificación de los delitos contra los derechos de los trabajadores previstos
en el Título XV del Código Penal, para sancionar a quienes incumplen de forma
grave la normativa laboral con conductas que además suponen una injusta
competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores
autónomos, que sí sean cumplidores de sus obligaciones legales.