28 de diciembre de 2012

LEY 13/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

El BOE de 27 de diciembre publica la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15596).


La Exposición de Motivos enmarca esta ley en el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social para el periodo 2012-2013 aprobado en el Consejo de Ministros de de 27 de abril de 2012.

Dicho Plan tiene los siguientes objetivos:
1.º Impulsar el afloramiento del empleo irregular, con un efecto regularizador de las condiciones de trabajo y de generación de recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social por el pago de cotizaciones sociales.
2.º Corregir la obtención y el disfrute en fraude de ley de las prestaciones por desempleo, particularmente en aquellos supuestos en que se constituyen empresas ficticias para poder acceder a aquéllas o donde se compatibiliza de manera irregular su percepción con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
3.º Aflorar posibles situaciones fraudulentas, principalmente en casos de falta de alta en la Seguridad Social de trabajadores que efectivamente prestan servicios en las empresas, en el acceso y la percepción de otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
4.º Combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

 Para contribuir a la consecución de tales objetivos, la presente Ley introduce modificaciones en las normas legales vigentes en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. El primer artículo modifica el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con la finalidad de posibilitar la exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial, mediante la ampliación del periodo de dicha exigencia que pasa de uno a tres años. Además se introducen reformas en la Ley General de la Seguridad Social; la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, en la que se regula la obligación de colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de las mutualidades de previsión social; la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, en materia de notificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos; la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; y el Reglamento Hipotecario. 

Por otra parte, el Gobierno se compromete a crear una Unidad especial de colaboración y apoyo a los juzgados y tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y a evaluar anualmente la eficacia y eficiencia de todas las medidas, planes e instrumentos puestos en marcha para el control y lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.