Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia que resuelve definitivamente el caso de corrupción suscitado en el Ayuntamiento de Llucmajor.
Esta resolución se dicta tras un azaroso iter procesal, pues la primera sentencia de la Audiencia Provincial de 30 de septiembre de 2008 ya fue anulada por el TS, que ordenó su devolución al tribunal de origen para que sin necesidad de nueva vista y por los mismos magistrados subsanara las deficiencias de que adolecía, y la que ahora es objeto de recurso es la segunda dictada por la Audiencia de 24 de noviembre de 2012.
Desgraciadamente esa segunda sentencia de la Audiencia sigue siendo, desde la perspectiva del Tribunal Supremo, extremadamente defectuosa, por lo que apreciando algunos de los motivos de casación invocados por los recurrentes estima el recurso interpuesto por Lluc Tomàs y asimismo estima parcialmente los recursos interpuestos por Joaquín Rabasco, Maria del Amor Aldao y el Ministerio Fiscal y acuerda:
- Absolver a Lluc Tomàs de los delitos por los que se le había acusado por considerar que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia.
- Condenar a Joaquín Rabasco como autor de un delito de negociaciones prohibidas con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de multa de nueve meses a razón de 30 euros de cuota diaria y dos años de suspensión de todo empleo o cargo público; y como autor de un delito de fraude por funcionario público con la misma atenuante a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante ocho años.
- Condenar a María del Amor Aldao como cooperadora necesaria de un delito de negociaciones prohibidas con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de multa de seis meses a razón de 30 euros de cuota diaria y un año de suspensión de todo empleo o cargo público; y como cooperadora necesaria de un delito de fraude por funcionario público con la misma atenuante a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante seis años.
La absolución del exalcalde Lluc Tomàs ha sido ampliamente celebrada en las filas del Partido Popular y divulgada por los medios de comunicación.
Menos difusión ha alcanzo el hecho –sin duda relevante- de que dicha sentencia del Tribunal Supremo cuenta con dos votos particulares de los magistrados Don Joaquín Jiménez García y Don Andrés Martínez Arrieta que muestran su disensión respecto de la absolución del acusado Lluc Tomàs y consideran que debió ser condenado por el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios.
El voto discrepante indica que “el hecho probado refiere que quien contrataba era el Alcalde, que no había delegado la firma de los contratos, y que los realizó conociendo la actividad ilícita del concejal. Además, si firmó [el Alcalde] fue en pago al apoyo político que le prestaba en el Ayuntamiento”. Concluye que el Alcalde “con su conducta activa, realizó los actos que dieron lugar a la corrupción del concejal [Joaquín Rabasco] en los términos concretados en el art. 441 del Código Penal”.
Por ello entienden que el Alcalde de Llucmajor debió ser condenado como partícipe necesario por el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios.
En suma, de los cinco magistrados que componían el Tribunal tres postularon su absolución y dos su condena, lo cual pone de relieve que estamos ante un caso en que la conducta del Alcalde no merece quedar tan exenta de reproche como pretenden sus correligionarios del Partido Popular, siquiera ese reproche ha de quedar ya limitado al ámbito ético y político.