Puesto que aún no tenemos gobierno, ni sabemos cuándo lo tendremos, es pertinente volver a recordar las cuarenta medidas propuestas a los partidos por Transparencia Internacional - España para prevenir y combatir la corrupción política e institucional:
CUARENTA MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN QUE TI-ESPAÑA PROPONE A LOS PARTIDOS
I. Medidas para prevenir la corrupción política e institucional
1. Extensión del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, de la
Ley de Financiación de Partidos políticos y del sistema de control financiero de los Partidos
políticos a las Fundaciones de los Partidos políticos y/o las Empresas vinculadas a los Partidos
2. Compromiso político de los representantes públicos de no efectuar operaciones con países o
territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales (RD 1080/1991 y Lista paraísos fiscales
Comisión Europea 17/6/2015). Su incumplimiento será causa de renuncia.
3. Establecimiento de medidas legislativas de desvinculación de la relación entre Partido político y
cargo público (una vez elegido un cargo público, no debería tener responsabilidades políticas
directas ni económicas en el Partido en tanto ejerza como cargo público).
4. Prohibición de nombramiento de políticos para los cargos públicos de Órganos de control y
reguladores, y exigencia de un perfil profesional adecuado a la función a desarrollar.
5. Compromiso para la despolitización en la elección de los miembros de: Tribunal Constitucional,
Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y Consejo de
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Estado, así como de los organismos creados con idénticos fines en Comunidades Autónomas.
Elección de sus miembros con transparencia y con arreglo a criterios objetivos de méritos y
capacidad.
6. Eliminar el aforamiento de políticos en caso de investigaciones judiciales por delitos relacionados
con corrupción (cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, etc.), delitos contra la Hacienda
pública, contra la Seguridad Social y/o delitos de fraude de subvenciones/ayudas públicas.
7. Establecer límites temporales claros y precisos para el ejercicio de todos los cargos públicos.
8. Prohibición de concurrir a cualquier tipo de lista o proceso electoral una persona que se encuentre
investigada judicialmente o haya sido condenada por delitos relacionados con la corrupción.
9. Limitación de mandatos en el seno de instituciones y organismos especialmente relevantes para la
causa pública, como pudieran ser los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales,
con el fin de evitar riesgos de corrupción y la generación de redes clientelares.
10. Regulación por Ley de los Lobbies o “grupos de interés” y su vinculación con el sector público,
estableciendo medidas de transparencia y de control en sus relaciones con los cargos públicos, y
creación de un Registro público obligatorio, on line y abierto, de todos sus integrantes y
actividades básicas en este terreno.
11. Control del efectivo cumplimiento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo en relación con las medidas reforzadas de diligencia debida de personas
con responsabilidad pública e identificación del “titular real”.
12. Revocación legal de la Consulta de 28-4-2014 de la Dirección General de Tributos, por la que se
permite a los partidos políticos que tengan condición de legales las donaciones presuntamente
ilegales de los particulares.
II. Medidas para prevenir la corrupción en las Administraciones Públicas
A) Medidas generales
13. Profesionalización de la gestión pública: Eliminación de los sistemas de libre designación de los
cargos administrativos y de los puestos directivos que impliquen control de legalidad, de la gestión
económica y el manejo de fondos o caudales públicos, prevaleciendo en todo caso los principios
constitucionales de mérito y capacidad, a través de los correspondientes concursos de méritos.
Exigencia de formación y capacitación continuada.
14. Establecimiento por Ley del número máximo de personal eventual que puede existir en
cada Administración y/o entidad pública en función de parámetros objetivos (tales como el
presupuesto de la entidad o el número total de empleados), y que no dependa así de la decisión
discrecional del órgano de gobierno de la Administración de que se trate
15. Publicidad de las Agendas detalladas de los cargos públicos (estableciéndose estándares mínimos a
tal efecto) y en especial de sus relaciones con las empresas durante sus mandatos.
16. Régimen estricto de incompatibilidades de los altos cargos públicos: Deberán tener una dedicación
exclusiva, no pudiendo realizar otra/s actividad/es profesionales o retribuidas (salvo las de carácter
educativo).
17. Extender el régimen de incompatibilidades de los Altos cargos de la Administración General del
Estado, a los de las Administraciones locales y autonómicas donde no exista un régimen
equivalente.
18. Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en: a) Composición, b) Atribuciones y c)
Sistema de elección de los Fiscales: Fiscal general, Junta de Fiscales de sala, distintas Fiscalías: TS,
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TC, AN y Anticorrupción, fijándose la selección en base a la transparencia y los criterios de mérito
y capacidad a través de concursos.
19. Control de los flujos directos o indirectos de las subvenciones públicas, especialmente cuando las
subvenciones son recibidas por sociedades públicas, que escapan del control administrativo.
Fijación conjunta y detallada de los objetivos públicos en la actividad subvencional,
estableciéndose una cuenta presupuestaria real en la que aparezcan claramente todas las
subvenciones.
20. Ley de Demarcación y de Planta judicial: Aumento urgente de efectivos en las carreras judicial y
fiscal hasta alcanzar la media de la Unión Europea (11 en España vs. 21 jueces en U.E. por
100.000 hab.). Creación adicional de nuevos Juzgados Centrales de Instrucción y reordenación
competencial.
21. Regulación exhaustiva de conflictos de intereses para evitar el fenómeno de “puertas giratorias”,
con incompatibilidad en los años anteriores y posteriores al desempeño del cargo (preferentemente
en un plazo de hasta cinco años).
22. Implantación de un riguroso control jurídico, financiero y de transparencia en las privatizaciones
de bienes públicos y en las nacionalizaciones de empresas y entidades financieras, divulgándose de
forma puntual la información sucesiva de los correspondientes procesos on line y en abierto.
23. Obligación, por mandato legal, de que las empresas adjudicatarias de un contrato público firmen
una cláusula por la cual se hacen responsables de los sobrecostes injustificados acaecidos durante
la ejecución del contrato, publicándose puntualmente esta información on line y en abierto para
cada obra.
B) Medidas específicas para la Administración Local
24. Eliminación del sistema de libre designación de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local, pasando a basarse su designación en los principios de publicidad, mérito y
capacidad, para evitar que sean elegidos por los propios Cargos electos a los que van a controlar.
25. Obligatoriedad de permitir el acceso y las consultas en las reuniones públicas de los
Ayuntamientos (Plenos municipales al menos) por parte de asociaciones vecinales o ciudadanas
respecto de las cuentas y de la gestión pública (Gobierno local abierto).
26. Regulación del sistema de control de los conflictos de interés en la Administración local, del
sistema de declaraciones de bienes e intereses, de las incompatibilidades y de las puertas giratorias,
mediante órganos de las CC.AA. con independencia suficiente y con capacidad para sancionar,
dándose publicidad on line a los detalles de dicha regulación.
27. Ante la existencia de informe no favorable o negativo de Interventores (en general) o de
Secretarios y Tesoreros locales, el expediente administrativo en cuestión habrá de ser paralizado o
rectificado de forma inmediata hasta que resulte conforme; su aprobación habrá de realizarla el
Pleno de la corporación, comunicándose en un aviso previo que ha sido objeto de esa revisión.
III. Medidas de sanción y represión contra la corrupción.
28. Introducción expresa en el Código penal del delito de Enriquecimiento ilícito a que se refiere el art.
20 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (2003).
29. Compromiso para reforzar la cooperación internacional en materia de prevención del blanqueo de
capitales, de la corrupción y de los delitos fiscales, en todos los Convenios y/o acuerdos bilaterales
internacionales suscritos o que se tengan que suscribir en un futuro por España.
30. Reforma de la Ley de Transparencia y acceso a la información estableciendo de forma explícita y
detallada un régimen de infracciones y sanciones específicas en materias de transparencia, y
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reforzándose adicionalmente las competencias del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en
esta materia.
31. Establecimiento de mecanismos de supervisión y control previos y periódicos (preferentemente a
través de una Agencia independiente) que impidan o detecten que las funciones propias de las
Administraciones Públicas se desarrollen a través de entidades "satélite" (sociedades mercantiles
estatales, fundaciones del sector público, fondos carentes de personalidad jurídica, etc.) que
facilitan eludir las garantías y mecanismos de control aplicables a las Administraciones Públicas.
32. Investigación en paralelo a las diligencias penales, tal como establece la ley del patrimonio de los
presuntos infractores y beneficiarios, para establecer su responsabilidad civil.
33. Exigencia legal de responsabilidad civil solidaria a los Partidos políticos y a los miembros del
mismo órgano colegiado (en caso de haber participado en la toma de decisiones) al que
pertenezcan aquellos cargos políticos que sean condenados por corrupción en base a hechos
vinculados a esas decisiones.
IV. Medidas de transparencia y control social contra la corrupción.
34. Establecimiento legal de incentivos tanto en el sector privado como a los funcionarios, para la
denuncia de casos de corrupción, en coordinación y/o desarrollo de una Ley de protección de
denunciantes.
35. Establecimiento de programas de clemencia para funcionarios públicos y particulares (en virtud de
los cuales se reduzca significativamente la sanción aplicable a la persona implicada que denuncie
los hechos en primer lugar) con el fin de fomentar la denuncia de casos de corrupción.
36. Regulación legal y establecimiento del acceso a Bases de Datos financieras por parte de las
unidades policiales especializadas (no solo de la Agencia Tributaria) en investigaciones contra el
blanqueo de capitales y la corrupción.
37. Uso intensivo de las tecnologías de la información en la detección de situaciones de conflictos de
interés en fases tempranas de los procedimientos de contratación, concesión de subvenciones, etc.,
propiciándose la publicidad de estas actuaciones y la posible investigación de los miembros de las
sociedades adjudicatarias.
38. Promoción del intercambio de información entre organismos públicos competentes y entidades
financieras respecto de titularidades bancarias, propietarios reales de sociedades, fundaciones y
fideicomisos con otras jurisdicciones y centros financieros “offshore”, así como el incremento de
los Acuerdos de intercambio de información tributaria con las Administraciones fiscales de otros
Estados, como herramienta fundamental para prevenir el fraude y la evasión fiscal..
39. Publicación en la web corporativa de cada empresa contratista con las Administraciones públicas
de todos los contratos celebrados en los últimos cuatro años con cualquier administración, sea cual
fuera su finalidad y su coste, con mención tanto de las de las empresas subsidiarias y vinculadas
como de las Uniones Temporales de Empresas (UTE) y Joint ventures.
40. Potenciación de los recursos humanos existentes en los organismos públicos que ejercen funciones
de control mediante el aprovechamiento del potencial de los cuerpos de funcionarios ya existentes,
a los que se habilitará competencialmente respecto del trabajo que estén capacitados para realizar.