15 de marzo de 2013

LA AGENCIA TRIBUTARIA PUBLICA SU PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2013


La Agencia Tributaria ha publicado su Plan Anual de Control Tributario para 2013 (BOE 12-3-2013). En un contexto de crisis como el actual, señala como objetivos especialmente relevantes la reducción del déficit público y la corrección del deterioro de las finanzas públicas mediante la prevención y la lucha contra el fraude.

El Plan señala tres grandes ámbitos de desarrollo: 1) Actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal; 2) control del fraude fiscal en fase recaudatoria; 3) colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.


1. COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE FISCAL

Su objetivo es la comprobación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la investigación de actividades y rentas no declaradas.

Las áreas prioritarias de control serán:

1) Economía sumergida, entendiendo que comprende todas las actividades productivas legales que son deliberadamente ocultadas a la Administración para evitar el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.

Serán objeto de atención preferente:
- Las actuaciones presenciales en aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida.
- Actuaciones presenciales dirigidas a la detección de alquileres no declarados.
- Control de actividades económicas cuyos clientes son principalmente consumidores finales. Especialmente se explotará la información disponible sobre facturación a través de tarjetas de crédito y otras fuentes de información disponibles.
- Información procedente del cruce de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo.
- Análisis de los datos sobre consumos de energía eléctrica para detectar inmuebles donde se puedan estar realizando actividades económicas no declaradas.
- Control de actividades de importación y venta de productos importados.
- Análisis de las denuncias recibidas sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe superior a 2500 euros.

2) Fiscalidad internacional. La AEAT potenciará el control de la actividad transfronteriza que realicen tanto los obligados tributarios españoles en el exterior como los inversores extranjeros en España para evitar el deterioro de las bases imponibles que deban tributar en España y bolsas de fraude de elevada cuantía.

Serán objeto de atención preferente:
- Personas o entidades con residencia fiscal ficticia en países de baja tributación o paraísos fiscales.
- Contribuyentes con residencia fiscal en España que, con el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, se sirvan de entidades o estructuras híbridas o fiduciarias o actúen mediante otras fórmulas de planificación agresiva.
- Contribuyentes con residencia fiscal en España que oculten la existencia de activos, bienes o rentas en el exterior.
- Entidades pertenecientes a grupos empresariales multinacionales con presencia comercial significativa en España y esquemas operativos determinantes de una tributación manifiestamente reducida.
- Operaciones realizadas con territorios o países que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales por haber firmado los correspondientes convenios o acuerdos, respecto de los cuáles se practicarán requerimientos de información selectivos con objeto de evaluar el grado de efectividad del intercambio de datos de alcance tributario.

3) Planificación fiscal agresiva. Se intensificarán los controles sobre los esquemas de planificación fiscal agresiva utilizados por entidades residentes, especialmente grupos multinacionales, para minorar artificiosamente las bases imponibles generadas en España y evitar así su tributación en nuestro país.

4) Fraude organizado. Serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos:
a) Facturación irregular, con especial atención al régimen de módulos.
b) Tramas de fraude de Impuesto sobre el Valor Añadido.
c ) Control de los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva con el fin de evitar las situaciones de facturación irregular y división artificial de la actividad.
d) Subcontratistas.

5) Prestación de servicios personales de alto valor. Se intensificarán los siguientes controles:
a) Control de gastos profesionales.
b) Control orientado a la detección de ingresos no declarados, con especial atención a los signos externos de riqueza.
c) Control del uso abusivo de estructuras societarias para reducir la tributación de las retribuciones percibidas por la prestación de dichos servicios.

6)  Controles sobre operaciones, regímenes jurídico-triutarios, obligados tributarios y sectores de actividad específicos. También serán objeto de atención preferente:
a) Comercio electrónico.
b) Contribuyentes que declaren en régimen de estimación objetiva en el IRPF o en el régimen especial simplificado del IVA.
c) Grupos familiares de personas físicas y las sociedades en que participan.
d) Deslocalizados (contribuyentes en los que se aprecien diferencias entre su domicilio fiscal declarado y su domicilio real o efectivo).
e) Actuaciones de verificación y control de las declaraciones de los operadores on line del Impuesto sobre las Actividades del Juego.
f) Control de la tributación de los premios obtenidos del juego on line en el IRPF y en el IVA.
G) Control sobre las retenciones e ingresos a cuenta de los premiados en sorteos.

7) Productos objeto de Impuestos Especiales.

8) Control Aduanero.

9) Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, con especial atención al contrabando de tabaco que se ha incrementado debido a la subida de precios y la crisis económica.


2. CONTROL DEL FRAUDE EN FASE RECAUDATORIA

Se desarrollarán las siguientes líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio:

1. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación inspectora.

2. Actuaciones coordinadas de Gestión Tributaria y Recaudación, dirigidas a promover una anticipación de la gestión recaudatoria en especial en relación con aquellas liquidaciones de importe más elevado y con riesgo recaudatorio previo.

3. Control de deudores con incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

4. Personación de los órganos de Recaudación en los expedientes de mayor complejidad recaudatoria.
Se intensificará la presencia efectiva de los órganos de Recaudación en los locales de los obligados tributarios al objeto de proceder a recabar información patrimonial in situ, así como a llevar a cabo los embargos sobre los bienes muebles que pudiera ser necesario realizar en los siguientes supuestos:
a) Deudores con deudas en período ejecutivo de cuantía significativa.
b) Contribuyentes con deudas pendientes elevadas y cuyo nivel de vida manifieste importantes diferencias con las rentas y patrimonios declarados.
c) Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por importes relevantes.
d) Incumplimientos de diligencias de embargo de créditos con trascendencia recaudatoria relevante.
e) Ausencia reiterada de contestaciones a requerimientos o diligencias de embargo emitidas por los órganos de recaudación.
f) Incongruencias relevantes entre la información económica resultante de la información remitida a la Agencia Tributaria por otros operadores económicos y la resultante de las declaraciones del contribuyente.

5. Desarrollo e impulso de las nuevas tecnologías en la gestión recaudatoria.
a) Actuaciones de «investigación inteligente», mediante el uso de herramientas de investigación que permitan realizar seguimientos patrimoniales e identificación de conductas defraudatorias previas o a posteriori.
b) Desarrollo de la Administración electrónica. 
c) Mejoras en los intercambios de información interadministrativos.
d) Embargo de pagos presupuestarios.
e) Incremento de las peticiones de asistencia mutua por parte de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a otros Estados miembros de la Unión Europea para adoptar medidas cautelares o embargar bienes o derechos radicados en los mismos.

6. Actuaciones cualificadas de lucha contra el fraude.
a) Seguimiento de insolvencias aparentes.
b) Control de procesos concursales. 
c) Actuaciones recaudatorias en relación con el delito contra la Hacienda Pública.–Cuando con motivo de un procedimiento de comprobación e investigación inspectora se vaya a formular denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o dirigir proceso penal por dicho delito, los órganos de recaudación analizarán el riesgo recaudatorio y adoptarán las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar el pago de la responsabilidad derivada de la comisión del delito antes de la remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
Igualmente se investigará el patrimonio de los imputados en los delitos contra la Hacienda Pública a efectos de detectar conductas de vaciamiento patrimonial e incluso presuntas insolvencias punibles de las previstas en el artículo 258 del Código Penal, y se adoptarán, en su caso, las medidas cautelares que resulten precisas para asegurar el pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito. Asimismo, este seguimiento permitirá informar adecuadamente las propuestas de conformidad.
Respecto del procedimiento administrativo de cobro de la responsabilidad civil y la multa derivada de un delito contra la Hacienda Pública por encomienda del Juez o Tribunal una vez firme la sentencia, si los órganos de recaudación detectan el incumplimiento de las obligaciones de ingreso por parte de los condenados sin ser insolventes solicitarán al Juez la retirada inmediata de la suspensión del ingreso en prisión.
d) Impulso de las derivaciones de responsabilidad. A este respecto, se ampliarán las actuaciones de investigación tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, administradores de hecho y responsables solidarios por ocultación de bienes, con ejercicio en su caso de las acciones judiciales que pudieran proceder.
e) Refuerzo de la adopción de medidas cautelares.
f) Utilización extensiva de los convenios firmados con otros Estados en materia de colaboración en la gestión recaudatoria

7. Medidas complementarias.
a) Mejoras en la liquidez de las garantías ofrecidas para suspender la deuda tributaria recurrida en instancias judiciales.
b) Colaboración con los Tribunales Económico-Administrativos.


3. COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Se potenciará la colaboración de la Agencia Tributaria con las Comunidades Autónomas.