La Agencia Tributaria ha
publicado su Plan Anual de Control Tributario para 2013 (BOE 12-3-2013).
En un contexto de crisis como el actual, señala como objetivos especialmente
relevantes la reducción del déficit público y la corrección del deterioro de
las finanzas públicas mediante la prevención y la lucha contra el fraude.
El Plan señala tres grandes
ámbitos de desarrollo: 1) Actuaciones de comprobación e investigación sobre el
fraude fiscal; 2) control del fraude fiscal en fase recaudatoria; 3) colaboración
entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las
Comunidades Autónomas.
1. COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN
DEL FRAUDE FISCAL
Su objetivo es la comprobación
de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la investigación de
actividades y rentas no declaradas.
Las áreas prioritarias de
control serán:
1) Economía sumergida,
entendiendo que comprende todas las actividades productivas legales que son
deliberadamente ocultadas a la Administración para evitar el pago de impuestos
y cotizaciones a la Seguridad Social.
Serán objeto de atención
preferente:
- Las actuaciones presenciales
en aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción social sobre
la existencia de elevados niveles de economía sumergida.
- Actuaciones presenciales
dirigidas a la detección de alquileres no declarados.
- Control de actividades
económicas cuyos clientes son principalmente consumidores finales.
Especialmente se explotará la información disponible sobre facturación a través
de tarjetas de crédito y otras fuentes de información disponibles.
- Información procedente del
cruce de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de
Trabajo.
- Análisis de los datos sobre
consumos de energía eléctrica para detectar inmuebles donde se puedan estar
realizando actividades económicas no declaradas.
- Control de actividades de
importación y venta de productos importados.
- Análisis de las denuncias
recibidas sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe
superior a 2500 euros.
2) Fiscalidad internacional.
La AEAT potenciará el control de la actividad transfronteriza que realicen
tanto los obligados tributarios españoles en el exterior como los inversores
extranjeros en España para evitar el deterioro de las bases imponibles que
deban tributar en España y bolsas de fraude de elevada cuantía.
Serán objeto de atención
preferente:
- Personas o entidades con
residencia fiscal ficticia en países de baja tributación o paraísos fiscales.
- Contribuyentes con residencia fiscal en España que, con
el objetivo de eludir o minorar el pago de impuestos, se sirvan de entidades o
estructuras híbridas o fiduciarias o actúen mediante otras fórmulas de
planificación agresiva.
- Contribuyentes con residencia fiscal en España que
oculten la existencia de activos, bienes o rentas en el exterior.
- Entidades pertenecientes a grupos empresariales
multinacionales con presencia comercial significativa en España y esquemas
operativos determinantes de una tributación manifiestamente reducida.
- Operaciones realizadas con
territorios o países que han dejado de figurar en la lista de paraísos fiscales
por haber firmado los correspondientes convenios o acuerdos, respecto de los
cuáles se practicarán requerimientos de información selectivos con objeto de
evaluar el grado de efectividad del intercambio de datos de alcance tributario.
3) Planificación fiscal
agresiva. Se intensificarán los controles sobre los esquemas de
planificación fiscal agresiva utilizados por entidades residentes,
especialmente grupos multinacionales, para minorar artificiosamente las bases
imponibles generadas en España y evitar así su tributación en nuestro país.
4) Fraude organizado.
Serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos:
a) Facturación irregular, con
especial atención al régimen de módulos.
b) Tramas de fraude de Impuesto
sobre el Valor Añadido.
c ) Control de los contribuyentes incluidos en el régimen
de estimación objetiva con el fin de evitar las situaciones de facturación
irregular y división artificial de la actividad.
d) Subcontratistas.
5) Prestación de servicios
personales de alto valor. Se intensificarán los siguientes controles:
a) Control de gastos
profesionales.
b) Control orientado a la
detección de ingresos no declarados, con especial atención a los signos
externos de riqueza.
c) Control del uso abusivo de
estructuras societarias para reducir la tributación de las retribuciones
percibidas por la prestación de dichos servicios.
6) Controles sobre operaciones, regímenes jurídico-triutarios,
obligados tributarios y sectores de actividad específicos. También serán
objeto de atención preferente:
a) Comercio electrónico.
b) Contribuyentes que declaren
en régimen de estimación objetiva en el IRPF o en el régimen especial
simplificado del IVA.
c) Grupos familiares de personas
físicas y las sociedades en que participan.
d) Deslocalizados
(contribuyentes en los que se aprecien diferencias entre su domicilio fiscal
declarado y su domicilio real o efectivo).
e) Actuaciones de verificación y
control de las declaraciones de los operadores on line del Impuesto sobre las
Actividades del Juego.
f) Control de la tributación de
los premios obtenidos del juego on line en el IRPF y en el IVA.
G) Control sobre las retenciones
e ingresos a cuenta de los premiados en sorteos.
7) Productos objeto de
Impuestos Especiales.
8) Control Aduanero.
9) Prevención y represión del
contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, con especial atención al
contrabando de tabaco que se ha incrementado debido a la subida de precios y la
crisis económica.
2. CONTROL DEL FRAUDE EN FASE
RECAUDATORIA
Se desarrollarán las siguientes
líneas de actuación en las diferentes fases del procedimiento recaudatorio:
1. Mejoras en la evaluación del
riesgo recaudatorio en fase de comprobación inspectora.
2. Actuaciones coordinadas de
Gestión Tributaria y Recaudación, dirigidas a promover una anticipación de la
gestión recaudatoria en especial en relación con aquellas liquidaciones de
importe más elevado y con riesgo recaudatorio previo.
3. Control de deudores con
incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
4. Personación de los órganos de
Recaudación en los expedientes de mayor complejidad recaudatoria.
Se intensificará la presencia
efectiva de los órganos de Recaudación en los locales de los obligados
tributarios al objeto de proceder a recabar información patrimonial in situ,
así como a llevar a cabo los embargos sobre los bienes muebles que pudiera ser
necesario realizar en los siguientes supuestos:
a) Deudores con deudas en
período ejecutivo de cuantía significativa.
b) Contribuyentes con deudas
pendientes elevadas y cuyo nivel de vida manifieste importantes diferencias con
las rentas y patrimonios declarados.
c) Solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento por importes relevantes.
d) Incumplimientos de
diligencias de embargo de créditos con trascendencia recaudatoria relevante.
e) Ausencia reiterada de
contestaciones a requerimientos o diligencias de embargo emitidas por los órganos
de recaudación.
f) Incongruencias relevantes
entre la información económica resultante de la información remitida a la
Agencia Tributaria por otros operadores económicos y la resultante de las
declaraciones del contribuyente.
5. Desarrollo e impulso de las
nuevas tecnologías en la gestión recaudatoria.
a) Actuaciones de «investigación
inteligente», mediante el uso de herramientas de investigación que permitan
realizar seguimientos patrimoniales e identificación de conductas
defraudatorias previas o a posteriori.
b) Desarrollo de la
Administración electrónica.
c) Mejoras en los intercambios
de información interadministrativos.
d) Embargo de pagos
presupuestarios.
e) Incremento de las peticiones
de asistencia mutua por parte de los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria a otros Estados miembros de la Unión Europea para adoptar medidas
cautelares o embargar bienes o derechos radicados en los mismos.
6. Actuaciones cualificadas de
lucha contra el fraude.
a) Seguimiento de insolvencias
aparentes.
b) Control de procesos
concursales.
c) Actuaciones recaudatorias en
relación con el delito contra la Hacienda Pública.–Cuando con motivo de un
procedimiento de comprobación e investigación inspectora se vaya a formular
denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública o dirigir proceso
penal por dicho delito, los órganos de recaudación analizarán el riesgo
recaudatorio y adoptarán las medidas cautelares que sean pertinentes para
asegurar el pago de la responsabilidad derivada de la comisión del delito antes
de la remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
Igualmente se investigará el
patrimonio de los imputados en los delitos contra la Hacienda Pública a efectos
de detectar conductas de vaciamiento patrimonial e incluso presuntas
insolvencias punibles de las previstas en el artículo 258 del Código Penal, y
se adoptarán, en su caso, las medidas cautelares que resulten precisas para
asegurar el pago de las cuantías pecuniarias asociadas al delito. Asimismo,
este seguimiento permitirá informar adecuadamente las propuestas de
conformidad.
Respecto del procedimiento
administrativo de cobro de la responsabilidad civil y la multa derivada de un
delito contra la Hacienda Pública por encomienda del Juez o Tribunal una vez
firme la sentencia, si los órganos de recaudación detectan el incumplimiento de
las obligaciones de ingreso por parte de los condenados sin ser insolventes
solicitarán al Juez la retirada inmediata de la suspensión del ingreso en
prisión.
d) Impulso de las derivaciones
de responsabilidad. A este respecto, se ampliarán las actuaciones de
investigación tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del
velo, administradores de hecho y responsables solidarios por ocultación de
bienes, con ejercicio en su caso de las acciones judiciales que pudieran
proceder.
e) Refuerzo de la adopción de
medidas cautelares.
f) Utilización extensiva de los
convenios firmados con otros Estados en materia de colaboración en la gestión
recaudatoria
7. Medidas complementarias.
a) Mejoras en la liquidez de las
garantías ofrecidas para suspender la deuda tributaria recurrida en instancias
judiciales.
b) Colaboración con los
Tribunales Económico-Administrativos.
3. COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA
TRIBUTARIA Y LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Se potenciará la colaboración de
la Agencia Tributaria con las Comunidades Autónomas.