17 de marzo de 2012

SOBRE EL AUTO DE 5-3-2012 QUE ACUERDA NO IMPUTAR A CRISTINA DE BORBÓN EN EL CASO URDANGARÍN

En la pieza separada nº 25 del caso Palma Arena el sindicato “Manos Limpias” solicitó se llamara a declarar como imputada a Doña Cristina de Borbón y Grecia, petición a la que se opusieron el Ministerio Fiscal, la Abogacía de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y el Partido Popular de Baleares.

El auto de 5 de marzo acuerda desestimar la solicitud formulada por “Manos Limpias”.

Varios medios de comunicación han ofrecido una visión sesgada de esta resolución, centrándose en algunas frases sacadas de contexto y omitiendo hacer referencia a los argumentos esenciales en que se basa. Una vez más se trata de hacer parecer ridícula una decisión que por las razones que sean no comparten, incluso a riesgo de desacreditar al juzgador mismo.

Por ello queremos aclarar a los seguidores de nuestro blog el contenido real del auto, que jurídicamente nos parece correcto.

El juez Castro señala dos premisas esenciales:
1. Que lo que se ha de resolver sólo tiene vigencia en este momento, a la vista de los datos con los que ahora se cuenta, de tal modo que la aparición de nuevas pruebas podría llevar a modificar esta decisión.
2. Que para citar a una persona como imputada han de existir en la causa indicios de criminalidad, pues la imputación no tiene como finalidad buscar esos indicios, sino posibilitar a alguien dar su versión sobre los que ya existen.

Sobre esa base el auto analiza si en el momento actual existen en la causa indicios de criminalidad a partir de los cuales proceda acordar la imputación de Cristina de Borbón.

El auto indica que en la causa:
- No obra ningún testimonio ni declaraciones de imputados que involucren a Doña Cristina de Borbón en la toma de decisiones de ninguna de las entidades que giran alrededor de su esposo o de Diego Torres.
- Tampoco figura como remitente o destinataria de ninguno de los correos que hacen referencia a gastos personales del matrimonio cargados en la contabilidad de Aizoon SL.
- Tampoco existen indicios de que el reparto del coste de la remodelación de su domicilio de la calle Elisenda de Pinós, de Barcelona, entre la economía familiar y la entidad Aizoon SL fuera decisión suya, y no se han establecido de momento las bases económicas para estimar la concurrencia de un delito fiscal al respecto.
- En cuanto a la contratación del personal del servicio doméstico, el juez estima que sí parece que ha tenido cierta intervención pero que de ahí únicamente podrían derivarse responsabilidades laborales y/o administrativas de orden fiscal.
- El hecho de que su nombre aparezca en un folleto de presentación junto con el de Don Carlos García Revenga tampoco puede considerarse un indicio contra los que sólo figuran en él cuando no consta que fuera utilizado de cara a los conciertos habidos con las Administraciones públicas que son objeto de investigación, que en cambió sí fueron precedidos de contactos personales con Iñaki Urdangarín y Diego Torres.
- Tampoco puede considerarse un indicio el incremento del nivel de vida del matrimonio, pues no fue sorpresivo y carente de explicación habida cuenta de que tanto Doña Cristina como su marido cuentan con recursos económicos elevados derivados de actividades legales que podrían justificarlo.

Por ello el juez Castro concluye que en el momento actual no existen indicios suficientemente consistentes como para justificar la imputación de Cristina de Borbón.